En los autos caratulados “Cons. de Prop. Gascón 1041 c/ Spina, Liliana Beatriz s/ Ejecución de expensas”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia que estableció la tasa de interés a aplicar sobre las expensas comunes en el 30% anual, por considerarla exigua.
En su apelación, la recurrente alegó que en una época de inflación una tasa de interés del 30% representa un beneficio para el deudor toda vez que va a considerar que no abonar constituye un beneficio.
Los jueces que conforman la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que si bien dicho tribunal “en reiteradas oportunidades ha resuelto que la tasa del 24% anual, resultaba adecuada a fin de resarcir la mora cuando se trata de una deuda por expensas comunes, hoy considera que ella ha quedado retrasada considerando la actual situación económica, por lo que a partir del fallo dictado en los autos “Cons. de Prop. Av. Rivadavia 4001/4/5 Esq. Lezica 4 c/ Rodríguez Luoni, Ricardo Enrique y otro s/ ejecución de expensas”, procedió a establecerla en el 36% anual”.
En la resolución dictada el 28 de septiembre pasado, el tribunal destacó que “la fijación de un acrecido inferior al de plaza provoca un beneficio para el deudor moroso que aumenta a medida que el proceso de cobro judicial o extrajudicial, se dilata, mientras que una tasa acorde a la del mercado constituye un estímulo que es el deseable, en tanto se ajusta a la garantía ínsita en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
A lo expuesto, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper explicaron que “debe tenerse en cuenta la importancia vital que tienen las expensas para la vida de cada comunidad sometida al régimen de la propiedad horizontal -artículos 2037 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que es indispensable contar con una relativa seguridad de que todos los copropietarios cumplan con sus obligaciones o puedan ser compelidos a ello, dado que se caracteriza por tener como único patrimonio el resultado de la recaudación de las expensas comunes y, eventualmente, el fondo de reserva o los intereses devengados por alguna acreencia”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que “la tasa de interés del 36% anual por todo concepto, desde que se produjo la mora y hasta el efectivo pago, es la que mejor se adecua a supuestos como el presente, es la que habrá de aplicarse siempre que ella no exceda la pactada por las partes, caso contrario deberá emplearse esta última”.
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