En la causa “Couso, Matías Manuel c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Sumarísimo”, el actor apeló la resolución de primera instancia a través de la cual el juez de grado se declaró incompetente para intervenir en estos actuados y ordenó su remisión a la Justicia Federal Civil y Comercial.
Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “cuando la pretensión tiene relación con la prestación de un servicio público, ventilándose cuestiones en la que pudieran encontrarse involucrados derechos, obligaciones o prerrogativas inherentes a la explotación de aquél o la interpretación de normas federales que la rigen, la competencia para entender en la causa debe quedar desplazada hacia la justicia federal, no ya ratione personae, como cuando el servicio era prestado por empresas públicas, sino ratione materiae, por tratarse de cuestiones regidas por una ley federal”.
Con relación al presente caso, las camaristas precisaron que “el actor demandó por la falta de cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, en razón de que la demandada no realizó el cambio de la línea telefónica de la que era titular el quejoso ni tampoco le ha proveído de una nueva”.
En base a ello, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron que “es competente la justicia federal para continuar interviniendo en las presentes actuaciones”, debido a que “la pretensión esgrimida se relacionaría en último caso con el sentido y alcance de normas federales como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798”.
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