Fallo Plenario Establece Nuevo Método para Calcular Intereses
En un fallo plenario, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza estableció un nuevo criterio para la aplicación de la tasa de interés moratorio, determinando que el mismo debe computarse por la tasa activa  para operaciones de descuento del Banco Nación. En los autos caratulados “Reveco, José Marcelo c/ YPF S.A.”,  los magistrados sostuvieron que la aplicación de la fórmula anterior no responde a la expectativa inflacionaria, correspondiendo la sustitución de la tasa pasiva como aplicación del interés a los capitales de condena en los juicios por resarcimientos, por la adopción de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales. Según sostuvieron los jueces en el presente fallo ““se produjo un desfasaje entre el valor nominal y el valor real de las obligaciones de dinero, que si bien comenzó a insinuarse con la Ley 23.928, se acentuó cuando el nominalismo y a la prohibición de la indexación se mantuvieron a pesar de la desvalorización de nuestro signo monetario, fruto de la crisis económica que afrontó nuestro país desde diciembre de 2001”. A su vez, los magistrados resaltaron que desde la crisis del 2001, se produjo una inflación que comenzó a fluir de una forma más dinámica, acorde con las circunstancias económicas del país, debiéndose sumar a ello, el actual panorama económico donde se destacan las innegables repercusiones que tuvo la crisis financiera internacional. Los camaristas destacaron que existe una necesidad de que la tasa activa a aplicar cubra con la expectativa inflacionaria para mantener incólume el contenido de las sentencias condenatorias, por lo cual entendieron que la aplicación de la tasa pasiva no cumple con el objetivo buscado. De acuerdo a lo expuesto en el fallo, dicha situación se debe a que la tasa pasiva no siempre surge como resultado del libre juego del mercado financiero, sino que en la determinación de la misma influyen numerosas causas tales como las medidas de política financiera que producen que la misma no siempre represente la expectativa financiera.  

 

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