Explican cuándo corresponde apartarse del importe que debería tenerse en cuenta para regular los honorarios del letrado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que corresponde la aplicación de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 24.432 cuando el importe que debería tenerse en cuenta a los fines regulatorios ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, excediendo notablemente la retribución que corresponde por la tarea realizada.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en la causa “Trenes de Buenos Aires S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y Estado Nacional s/ acción declarativa de certeza (sellos)”, que el contenido económico de la presente acción estaba dado por el monto que, en concepto de impuesto de sellos y de multa, la Dirección Provincial de Rentas determinó como adeudado por una empresa de transporte ferroviario.

 

Si bien este es el importe que debería tenerse en cuenta a los fines regulatorios, el Máximo Tribunal entendió que dada la magnitud de los honorarios resultantes correspondía aplicar lo dispuesto por el art. 13 de la ley 24.432.

 

Dicha normativa establece que “los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la retribución que en virtud de aquella normas arancelarias habría de corresponder”.

 

La Corte argumentó que “la sujeción estricta, lisa y llana de los mínimos legales previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto si se tiene en cuenta las características del expediente, la materia resuelta, sus consecuencias institucionales, y que es un proceso que tiene relevante significación patrimonial”.

 

En la sentencia dictada el pasado 15 de abril, el voto mayoritario compuesto por los Dres. Carlos Fayt, Eugenio Raúz Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay,  remarcó que “la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, más allá de la encomiable tarea realizada, entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobre la base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”.

 

 

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