La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que además del derecho a cobrar las cuotas concordatarias futuras, el verificante tardío tiene derecho a percibir las pasadas, siendo el magistrado concursal quien debe establecer la modalidad de pago más adecuada.
En la causa “González Mildred Teresita s/ concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución que le impuso abonar las tres cuotas concordatarias vencidas a los acreedores presentados.
Los jueces de la Sala D señalaron que “como la ley concursal pretende que aquellos que verificaron tardíamente no se encuentren en condiciones más favorables ni menos ventajosas que quienes verificaron en término”, el impone al “magistrado del concordato establecer el modo en que los efectos ya ocurridos del acuerdo se apliquen a aquellos acreedores (esto es, los tardíos), a cuyo menester debe considerar la naturaleza de las prestaciones involucradas en la propuesta homologada”.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que “además del lógico derecho a cobrar las cuotas concordatarias futuras, el verificante tardío tiene derecho a percibir las pasadas, y es al magistrado del concurso a quien compete evaluar y establecer la modalidad de pago más equilibrada”, es decir, que en base a la naturaleza de las prestaciones implicadas en la propuesta “concilie de manera armónica y adecuada la diversidad de intereses comprometidos en el proceso colectivo, esto es, los intereses de los acreedores y los del deudor”.
En el presente caso, los camaristas determinaron que tratándose de un propuesta que contiene espera (un año desde la homologación) y cinco cuotas anuales, resulta inadmisible “la postura que trae la concursada, de que los plazos sean computados de cero desde el requerimiento efectuado por los acreedores”, debido a que “convalidaría un tratamiento diferenciado entre los acreedores tempestivos y tardíos en clara infracción del principio de la pars condicio creditorum”.
A su vez, los magistrados consideraron que “tampoco puede admitirse que los acreedores exijan el pago inmediato de las cuotas anteriores, ya que tal pretensión podrían significar una alteración de las previsiones de la concursada, quien tuvo en cuenta el monto de las verificaciones existentes en el momento de la homologación, con serio riesgo para la solución preventiva”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 1 de abril de 2011, los camaristas entendieron que resulta más adecuado y equitativo “establecer la cancelación de las cuotas vencidas del crédito de que se trata en cuatro cuotas, la primera con vencimiento a los cinco días de quedar firme la pertinente liquidación y las sucesivas con vencimiento cada tres meses; e intereses a la tasa de la propuesta, esto es, del 6% anual sobre saldo”.
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