Establecen Cuándo Resulta Procedente Sustanciar un Conflicto ante el Defensor del Asegurado

Al revocar una resolución judicial de primera instancia que decidió sustanciar el conflicto ante el Defensor del Asegurado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que el Estatuto del Defensor del Asegurado establece la necesidad de que el reclamo no supere los 50 mil pesos, y que el actor se someta voluntariamente a ese procedimiento.

 

En los autos caratulados “Samarin Carlos Eduardo c/HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. s/ ordinario (s/queja)”, la parte actora presentó recurso de queja por la denegatoria de la apelación que dedujo subsidiariamnete contra la providencia que había dispuesto reeditar la mediación impuesta por la ley 26.589 a fin de sustanciar el conflicto ante el Defensor del Asegurado.

 

El juez de primera instancia basó la desestimación del recurso al no apreciar que lo dispuesto produzca gravamen irreparable, conforme lo exige el inciso 3 del artículo 242 del Código Procesal.

 

Los jueces de la Sala E decidieron admitir la queja y concededr en relación la apelación denegada en primera instancia, al entender que el auto recurrido es susceptible de causarle gravamen irreparable, ya que le impondría someterse a un trámite extrajudicial de conciliación cuando, según su criterio, ello carecería de sentido práctico, pues la mediación previa que existió entre las partes tuvo resultado negativo y la audiencia preliminar aún no se celebró.

 

Los camaristas explicaron que “el Defensor del Asegurado es una figura de carácter privado creada en el ámbito de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros orientada a la protección de los derechos de los asegurados y/o beneficiarios”.

 

En relación a ello, los magistrados señalaron que “el Estatuto del Defensor del Asegurado establece en su articulado que es voluntario para el asegurado someter su reclamo a decisión del Defensor, quien a su vez puede conocer en todas aquellas controversias en donde la suma de dinero reclamada no sea inferior a $ 2.000 (pesos dos mil) ni superior a $ 50.000 (pesos cincuenta mil)”.

 

A su vez, los jueces remarcaron que “la mencionada normativa dispone que el reclamo ante el Defensor no procede cuando se haya acudido previamente a una instancia administrativa, judicial, arbitral o de mediación previa a la vía judicial, salvo que se desista de estas vías en forma expresa”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala sostuvo que “en el caso de autos, el juez de grado dispuso sustanciar el conflicto ante el Defensor del Asegurado cuando la actora solicitó en el expediente la apertura a prueba de la causa”, es decir, que “el actor no se sometió voluntariamente a ese procedimiento, hallándose el proceso judicial en pleno trámite”.

 

Por otro lado, los magistrados determinaron que “según pudo constatar la Actuaria con el juzgado de primera instancia, el monto de la demanda promovida por el actor asciende a $ 84.500”, por lo que “el reclamo del actor no puede someterse actualmente a decisión del Defensor del Asegurado, pues la instancia judicial se encuentra abierta y el monto del juicio supera la suma de $ 50.000”.

 

Tras remarcar que “lo decidido tampoco se ajusta a lo dispuesto por la ley 26.589, en la que magistrado de grado fundamenta su decisión, pues si bien el art. 16 inciso d) de la misma permite al juez, durante la tramitación del juicio y por única vez, reeditar el proceso de mediación, ésta debe cumplirse con mediadores inscriptos designados por sorteo, salvo acuerdo de partes”, los jueces concluyeron en la sentencia del 21 de noviembre de 2011, revocar la resolución recurrida.

 

 

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