En la causa “Construcciones de Interés Común S.A. s/ Art. 250 C.P.C. – Incidente Civil”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución que desestimó el embargo preventivo solicitado.
La recurrente alegó que en el presente caso se reclaman los aportes necesarios que fueran comprometidos para ejecutar el emprendimiento San Marco, que incluían los gastos, expensas e impuestos, y que, afirma, fueron contractualmente asumidos. A ello, añadió que se ha acreditado dicho vínculo y que con el embargo pretende evitar que los demandados dispongan de sus derechos.
Los jueces que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la admisibilidad de las medidas cautelares está condicionada a la reunión de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (Arazi, “Medidas Cautelares”, pág. 4, nro. 5, Ed. Astrea, Bs. As., 2007; Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T IV, pág. 107, nro. 12, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013)”.
Luego de señalar que “la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris), debe ser entendida como la posibilidad de que aquél exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite judicial correspondiente”, los camaristas sostuvieron que “es preciso, al menos, la mera comprobación esa circunstancia de forma tal que --de conformidad con un cálculo de probabilidades-- sea factible prever que en el proceso principal pueda declararse la certeza de ese derecho”.
En el fallo dictado el 15 de agosto del presente año, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine destacaron con relación al segundo requisito, que “el peligro en la demora, debe existir un temor grave y fundado: que el derecho por el cual se inicia un proceso judicial, se pierda o se dañe durante el desarrollo de aquel”.
Con relación al presente caso, el tribunal juzgó que “los elementos en base a los cuales debe meritarse la medida solicitada, denegada en la instancia de grado, dan cuenta de un grado de verosimilitud suficiente para conceder la cautela”, puntualizando que “se ha acreditado con un criterio de provisoriedad adecuado la existencia del vínculo entre las partes y la deuda de que se trata, sumado a la justificación del peligro en la demora que se ha puesto de manifiesto”.
Sentado lo anterior, la mencionada Sala resolvió revocar la resolución recurrida ordenando el embargo peticionada y fijar una contracautela de $ 50.000 que deberá ser ofrecida por la parte actora en la instancia de grado.
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