En la causa "S., M. c/Estancia Santa Ana S.A. s/Medida precautoria", la accionante apeló la decisión que rechazó la medida cautelar solicitada respecto de la sociedad Estancia Santa Ana S.A. y la suspensión preventiva de la ejecución asamblearia.
Para resolver como lo hizo, la magistrada estimó que "no aparecían configurados en el caso los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora para proceder a la intervención aún en grado de veeduría". Tampoco consideró "acreditados los motivos graves para acceder a la suspensión preventiva de la resolución asamblearia del 8.9.21 solicitada en los términos del art. 252 LSC.".
En su memorial, la quejosa enfatizó que con la medida pretendía evitar que se siguieran provocando los denunciados perjuicios a la sociedad y terceros "en tanto la actual administración se ha visto involucrada en una serie de operaciones y manejos que no guardan, cuanto menos “a priori,” la más mínima justificación de acuerdo al interés social zanjado por el modelo de negocios implementado y declarado".
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial destacó que no se advertían configurados en la especie los requisitos exigidos para acceder a la cautelar denegada en primera instancia.
Específicamente, los camaristas explicaron que no aparecía configurada la existencia de un actuación de los administradores que pudiera calificarse de contraria o violatoria al interés social y de las reglas estatutarias bajo las que se gobernaba la sociedad.
Sumado a ello, los magistrados agregaron "la mera insistencia de la violación de su derecho de información no supera esa circunstancia, tornando irrazonable la adopción incluso de una veeduría, aunque una medida de tal especie carezca de la intensidad de una intervención en sentido pleno".
Asimismo, para los jueces intervinientes no se advertía "cuál sería el peligro de aguardar el dictado de la sentencia definitiva sobre la cuestión, dado que no se aportó elemento alguno que demuestre, siquiera indiciariamente, que la solvencia económica y patrimonial de la sociedad demandada se encuentre comprometida".
El 9 de marzo del 2022, los Dres. Barreiro, Soto y Lucchelli desestimaron el recurso interpuesto y confirmaron la sentencia de grado.
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