Elección en reuniones remotas de autoridades de las asociaciones civiles según la Resolución General N° 1/2021 de la IGJ

Se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 34.555 de fecha 06/01/2021, la Resolución General N° 1/2021  (RESOG-2021-1-APN-IGJ#MJ) de la Inspección General de Justicia (IGJ) por la que se dispone que, a partir de la entrada en vigencia de la norma, y mientras se encuentren vigentes la prohibición, restricción, limitación de circulación y/o de utilización de medios de transporte públicos y/o medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, las asociaciones civiles podrán elegir autoridades mediante reuniones a distancia, con los recaudos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020, de la propia IGJ. A tal efecto, se habilita la votación nominal, determina el primer el artículo de la medida que aquí se anuncia.

 

En virtud de las facultades conferidas al organismo de contralor por la ley 22.315, las diversas normas relativas a la emergencia sanitaria oportunamente decretada por el Gobierno Nacional y la mentada Resolución General IGJ N° 11/2020, por la que se dispuso la admisión de las reuniones del órgano de administración o de gobierno de asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales mientras se prohíba, restrinja, o limite la circulación de las personas con motivo de la emergencia sanitaria, más la Resolución General IGJ N° 18/2020, por la que se prorrogaron los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por la IGJ, cuyos vencimientos operaron u operaran a partir de la entrada en vigencia del Decreto NU PEN N° 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia y la se exceptuaron de dicha prórroga, a aquellas entidades que decidan realizar reuniones de los órganos de gobierno y administración mediante la modalidad a distancia, en tanto resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos y la Resolución General IGJ N° 39/2020, por la que se prorrogaron nuevamente los mandatos de las autoridades de las asociaciones civiles por otros ciento veinte (120) días, es que de dicta la normativa en comentario.

 

Es de destacar que en los considerandos de la medida se establece que “sin perjuicio de las sucesivas restricciones de circulación dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con motivo de la emergencia sanitaria, el DECNU PEN N° 1033/2020 habilitó, por vía de lo reglado en su artículo 25, las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Nacionales.

 

Asimismo, en razón de lo prescripto en el artículo 8 del citado decreto, están prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados, como así también en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente”; que la situación de emergencia sanitaria continúa vigente, y, además, “con la posibilidad de un importante rebrote del virus COVID-19” y fundado en que “es imperativo, para el ESTADO NACIONAL, brindar herramientas a los administrados que les permitan desarrollar el asociativismo, en general, y la formación de la voluntad social y elección de autoridades, en particular”, a lo que se añade que en el artículo 2, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ N° 07/2015 (“NORMAS de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”), se consagra, entre los objetivos de la normativa de mención, “fomentar la asociatividad de las personas humanas para perseguir fines de bien común”.

 

Por lo tanto, se agrega en dichos considerandos “Que, en lo que respecta a los procesos electorales, cabe destacar que revisten una importancia preponderante en la vida de las asociaciones civiles, puesto que es el estadio o período donde se expresa la voluntad de los asociados en su conjunto, poniendo en juego los valores democráticos de la entidad”.

 

Así las cosas, el segundo artículo de la Resolución General N° 1/2021 de la IGJ exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior – que más arriba se enunció  - a las asociaciones civiles que tengan consagrado el voto secreto en su estatuto social y/o reglamentos y que no logren consagrar una lista única de candidatos.

 

Por su parte, por el artículo 3° de la flamante norma los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, comprendidas en la excepción contemplada en el artículo 2° de esta resolución y cuyos vencimientos se hayan producido o se produzcan a partir de la entrada en vigencia del DECNU PEN N° 297/2020 y mientras sigan en vigor sus efectos, por el término de ciento veinte (120) días, a partir de la publicación de la presente, lapso prorrogable sucesiva y automáticamente, por idéntico plazo, en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria contemplada en tal norma.

 

También la Resolución deja sin efecto cualquier otra norma que la contravenga al tiempo que entró en vigencia a partir de su publicación.

 

Es dable recordar que por la supra citada Resolución General N° 11/2020, la validez de las reuniones celebradas a distancia se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros, y, en su caso, del órgano de fiscalización; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier asociado que la solicite; f) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, debiendo todo ello estar suscripto por el representante social; g) que en la convocatoria y en su comunicación, por las vías impuestas legal o estatutariamente, debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo, a los efectos de prever la participación remota en la reunión del caso.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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