Uruguay
El problema del amanecer en el ecosistema cripto
Por Diego Buela
Bragard

A medida que transcurre el tiempo, y ya no medido en años, sino en meses, el crecimiento del ecosistema de criptoactivos es exponencial. Es cierto que en el transcurso de este año han sufrido una crisis similar a la de los activos financieros y eso puede haber aplanado su curva de crecimiento, pero desde hace ya tiempo que forman parte de las economías ya sea como alternativas de inversión, sistema de pago, captación de fondos (crowdfunding) o simplemente como una nueva expresión digital en temas culturales y artísticos.

 

A partir del año 2009 con la creación del Bitcoin, una de las blockchain más conocidas junto con su moneda nativa, inició la tendencia a la popularización que luego en 2014 fue revolucionada por Ethereum que diversificó en fuerte medida el concepto de activos virtuales y consecuentemente trajo consigo la incorporación en el ecosistema de los smart contracts, las DeFi, DAO’s entre otros, favoreciendo la posibilidad de emisión de amplia variedad de criptoactivos y ya no solo criptomonedas.

 

En 2018 el GAFI, autoridad supranacional que marca las pautas internacionales de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, modificó alguna de sus recomendaciones, solicitando a los países que incorporaran a los activos virtuales como «bienes, productos, fondos y otros activos u otros activos de valor equivalente» (Nota Interpretativa Nro. 1 de la Recomendación 15 del GAFI) y aplicar a ellos las «medidas pertinentes» incluidas en el «sistema» de prevención de lavado que las mencionadas recomendaciones conforman. La recomendación Nro 15 fue modificada incorporando que los «Proveedores de Activos Virtuales» estuvieran regulados a los efectos de fortalecer la prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo y que tuvieran una «licencia o registro»  en consonancia con las medidas del GAFI. Como parte de dicha regulación, está el enfoque basado en riesgos, que debe aplicarse en este caso a las actividades que se realicen con activos virtuales, y la supervisión y monitoreo con fines de prevención. Ello implica entender los riesgos que esta actividad trae asociados y las medidas de mitigación de los mismos.

 

Esta imperante necesidad de regulación trae consigo desafíos muy interesantes. Primero, la contradicción filosófica entre el espíritu descentralizador que está por atrás de estas tecnologías disruptivas descentralizadas y la centralización evidente que cualquier regulación normativa conlleva. En segundo lugar, la dificultad para adaptar la regulación existente en cada país a las definiciones que el GAFI ha dado respecto de  los activos virtuales y los proveedores de activos virtuales (y la variedad que existen en la realidad).

 

Este escenario es el que se ha dado en llamar «el problema del amanecer». La realidad de este fenómeno «virtual» está tal vez ya en el atardecer, pero la regulación viene muchos pasos atrás analizando qué criterio resuelve cada jurisdicción y cómo se hace frente a un criterio armónico a nivel global.

 

Como dijimos son muchos los desafíos que se plantean. De los principales, la llamada «regla de viaje» de la recomendación Nro 16 del GAFI, que enumera la información que debe «viajar» con cada transferencia electrónica entre la entidad ordenante y la entidad beneficiaria. El ecosistema virtual debe llegar a obtener los estándares de seguridad que ofrecen sistemas como el SWIFT,  pero por las diferencias tecnológicas que existen entre el mundo descentralizado y el mundo centralizado financiero, existen riesgos de filtración de información personal que incluso viola las normas internacionales de protección de datos personales. La industria de los criptoactivos está trabajando aún hoy en encontrar soluciones para hacer viable el cumplimiento de esta recomendación.

 

Otros desafíos son los de lograr definir o «encasillar» los diversos tipos de activos virtuales que existen. Es difícil pensar que pueda haber convergencia de países en conceptos que varían con la tecnología que se utilice y los fines que a ésta se le den. Los países se ven enfrentados a realizar definiciones dentro de su jurisdicción, entre las que deben elegir entre interpretar por analogía normas existentes para que sean aplicables a los nuevos modelos de negocio y tipos de activos que trae el mundo virtual o directamente, sancionar normativa nueva. Allí el GAFI ha intentado facilitar la tarea a través de los «principios enunciativos», donde se insta a intentar adaptar las normas existentes, tomar en cuenta solo la funcionalidad de los activos y no las distintas tecnologías que subyacen a los mismos.

 

Para ejemplificar las diferencias más grandes existentes, El Salvador es el ejemplo más radical tal vez, al adoptar a la moneda «bitcoin» como moneda de curso legal mientras otros países como Bolivia o China directamente han prohibido su circulación. Quienes más avanzados están son Estados Unidos, Reino Unido, Suiza y la Unión Europea, quienes con muchos matices vienen convergiendo a las directivas del GAFI.

 

Uruguay cuenta con un proyecto de ley propuesto por el Banco Central del Uruguay, actualmente bajo estudio de la Cámara de Diputados del Parlamento uruguayo, que incorpora las principales directivas del GAFI en la materia. Principalmente, brindó definiciones respecto a los activos virtuales y los proveedores (y los emisores) de activos virtuales. De acuerdo a la naturaleza que los mismos tengan, estarán o no sujetos a la supervisión del Banco Central del Uruguay (si se consideran o no, financieros). Asimismo, se destaca que dicho Proyecto ampara los principios del GAFI de centrarse en la funcionalidad y la naturaleza de que los activos tengan por encima del nombre o denominación con la que se identifiquen (la esencia por encima del nombre). Y también de «preparación para el futuro«, en el sentido de dejar previsto el camino para futuras tecnologías y que la regulación se adapte en forma flexible a los cambios que ella seguramente tendrá.

 

Las modificaciones que se proponen en dicho proyecto llevan a que todas las entidades que operen con los activos virtuales allí previstos, quedarán sujetas al control de las normas contra lavado de activos y financiamiento del terrorismo, formen parte o no del sistema financiero nacional.

 

Una vez que esta nueva normativa sea sancionada, Uruguay habrá dado un importante paso intentando de salir del «amanecer» regulatorio, integrándose a los países que han tomado cartas en el asunto. Luego vendrá la etapa de aplicación de la nueva normativa y la adaptación de los actores del ecosistema a la misma.

 

 

BRAGARD
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan