Noticias
Viernes 20 de Julio de 2018
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial dictó la reglamentación del nuevo procedimiento administrativo para resolución de oposiciones
Luego de varios meses de espera, el INPI reglamentó el nuevo procedimiento para resolución de oposición en sede administrativa, mediante el dictado de la Resolución P-183/2018.
De esta forma, se hace efectiva una de las principales modificaciones introducidas al procedimiento de registro de marcas introducidas originalmente por el Decreto 27/2018 –y posteriormente confirmadas por la Ley 27.444- con el objetivo de “acortar el plazo en los procedimientos”.
Las principales características del nuevo procedimiento son:
- Al vencimiento del nuevo plazo de tres meses para obtener el retiro de oposiciones, el oponente que desee mantener la vigencia de la protesta deberá abonar una tasa por la apertura de la instancia administrativa y podrá ampliar fundamentos de la oposición y presentar la prueba que estime correspondiente. Si no paga en término la tasa, la oposición no ratificada será considerada un “llamado de atención” (que en la práctica local, es una presentación “llamando la atención” de la Dirección de Marcas sobre alguna circunstancia que motivaría el rechazo de la solicitud de registro).
- El solicitante será notificado sobre todas las oposiciones que permanezcan vigentes, para que el solicitante responda cada una de ellas y ofrezca la prueba que estime pertinente.
- El nuevo procedimiento establece un período de prueba, con un máximo de cuarenta días hábiles. La Dirección de Marcas dispone cuál será la prueba admisible y tendrá un rol activo en su producción en todo aquello que se vincule a información en registros y bases de datos públicas.
- Durante el plazo para presentar el alegato, las partes podrán iniciar de común acuerdo un proceso de mediación o conciliación.
- Los plazos no son prorrogables ni pueden ser suspendidos por las partes.
- La resolución sobre las oposiciones es apelable ante la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.
- Por otra parte, la vigencia de las modificaciones relativas a la resolución de pedidos de caducidad y nulidad de marcas sigue pendiente del dictado de la reglamentación del procedimiento correspondiente. Por lo tanto, si una marca involucrada en un proceso de oposición fuera objeto de un pedido de nulidad por haber sido conferido en contravención a la ley o de caducidad (sea total o parcial), estas cuestiones deben ser llevadas a conocimiento de la Justicia Federal; entretanto, el INPI resolverá sobre las oposiciones y reservará el expediente a la espera de lo resuelto por la Justicia Federal.
El nuevo procedimiento entrará en vigencia a partir del 18 de septiembre de 2018. 60 días corridos, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del 19 de julio 2018.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS