En sus recordados “Mandamientos del Abogado”, Eduardo J. Couture escribía: Estudia, el derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
La reflexión viene a cuento del título que hoy nos convoca porque continuamente se aprueban no solo cataratas de normas, sino también ramas del Derecho enteras irrumpen en escena. El llamado Fashion Law o Derecho de la Moda es una de ellas, que se trata de una rama del Derecho nacida a comienzos de los años 2000, a instancias de un conjunto de juristas de Nueva York, encabezados por la Profesora Susan Scafidi, de la Escuela de Leyes de Fordham University.
El Fashion Law se ocupa de la dimensión jurídica del fenómeno de la moda. Su núcleo principal es el diseño, producción, distribución y comercialización de vestimenta –incluidos los accesorios, calzado y afines-, que son estudiados en sus diversas proyecciones legales: propiedad intelectual e industrial, impuestos, laboral, ambiental, consumidores, etc. Todo ello bajo el prisma de dos principios que hoy día tienden a expandirse a las diferentes ramas legales: el principio del desarrollo sostenible y sustentable.
De hecho, Uruguay ya tiene su leading case, alguna vez referido desde este mismo Newsletter. En “Lemon contra Ta-Ta”, la Justicia condenó a Ta-Ta al resarcimiento del daño sufrido por la primera, precisamente a partir del plagio de sus diseños de vestimenta; en la ocasión, los Tribunales entendieron que se trataban de obras originales protegidas por los derechos de autor.
Por Silvina Vila y Leonardo Melos
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