El derecho a la salud y el PMO van al Congreso
Por Nicolás Lafferriere

El 12 de julio de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Senado de la Nación el proyecto de ley de creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud -AGNET-.
La Agencia tendrá como incumbencias realizar “estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier otra naturaleza que sean utilizados para prevenir, tratar o rehabilitar la salud, a fin de determinar la oportunidad y modo de su incorporación, uso apropiado o exclusión del Programa Médico Obligatorio (PMO), la canasta básica de prestaciones que se determine para el sector público o los que en el futuro los reemplacen” (art. 2).

 

De esta forma, de sancionarse la ley, la Agencia se convertirá en el organismo que decide qué tecnologías y estudios ingresan en el PMO y cuáles no. Es un tema muy debatido el referido a los contenidos del derecho a la salud y cuándo un determinado tratamiento debe ser cubierto por el paciente y cuándo por la comunidad, ya sea en forma asociada, o en forma de servicio público estatal. En nuestro país, este problema es abordado a través del llamado “Programa Médico Obligatorio” que obliga a las Obras Sociales Nacionales y a las empresas de medicina prepaga. Justamente la AGNET vendrá a emitir dictámenes para determinar cuándo una tecnología de salud (que previamente deberá ser evaluada por ANMAT si corresponde según establece el art. 3), debe ser cubierta por los prestadores en forma obligatoria. La novedad es que esta Agencia busca implicar no sólo al PMO, sino también a una “canasta básica de prestaciones” que deben ser cubiertas por el sector público.

 

En cuanto a los criterios para evaluar esas tecnologías sanitarias, el art. 2 indica que “dichos estudios y evaluaciones se realizarán de acuerdo con criterios de efectividad, eficiencia, equidad y teniendo en cuenta su valorización ética, económica y social”.

 

Entre las funciones de la AGNET encontramos: a) analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y servicios sanitarios, públicos, privados y de la seguridad social; b) evaluar y difundir las recomendaciones y protocolos de uso de las tecnologías sanitarias; c) promover la investigación científica con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias; d) analizar y evaluar el impacto económico y social de la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria.

 

Un aspecto decisivo es que según el art. 15 las decisiones de la Agencia sobre temas de su competencia serán de carácter vinculante para todos los organismos del Estado Nacional, de las jurisdicciones que adhieran y de los sujetos alcanzados por su actuación.

 

Sin embargo, este carácter vinculando no abarca al Poder Judicial. El proyecto propone que la Agencia sea “órgano de consulta” en los procesos judiciales en que se discutan cuestiones de índole sanitaria relativas a las temáticas previstas en el art. 2. La duda que surge es si la irrupción de la Agencia significará una disminución en la litigiosidad judicial y en los amparos por salud. Los expertos, que se reunieron en la UCA el 14 de julio para debatir el proyecto, señalaban que ello dependerá mucho de la autoridad que se vaya reconociendo a la AGNET en función de la seriedad y rigor de sus evaluaciones.

 

La AGNET podrá: a) producir informes técnicos sobre la oportunidad, forma o modo de incorporación, utilización y exclusión de tecnologías sanitarias; b) tomar intervención, con carácter previo a la inclusión de cualquier práctica, procedimiento o cobertura en general dentro del PMO, la canasta básica de prestaciones o los que en el futuro los reemplacen; c) proceder al seguimiento y monitorio de los resultados de las tecnologías; d) impulsar la creación de redes de información y capacitación. Los informes de la Agencia serán públicos (art. 6)

 

Respecto a la forma de gobierno de la Agencia, se contempla un Directorio, un Consejo Asesor y un Consejo de Evaluación.

 

El directorio tendrá 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo, con un Presidente y Vicepresidente (arts. 9 a 14).

 

El Consejo Asesor tendrá 9 miembros que serán representantes de instituciones académicas, científicas, entidades representantes de productores de tecnologías, de agremiaciones médicas y de ONG, del consejo de Obras y Servicios Sociales de la Argentina y profesionales de reconocida trayectoria.

 

El Consejo de Evaluación estará compuesto por representantes de la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Servicios de Salud, los financiadores de salud del sector privado, agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y las regiones del Consejo Federal de Salud.

 

En síntesis, un proyecto de ley que pondrán en debate los alcances del derecho a la salud, en la perspectiva de garantizar la máxima salud personal, en clave solidaria, de equidad, y en la perspectiva del bien común.

 

 

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