El Camino Trazado por la Corte
Por Manuel Alejandro Am茅ndola La CSJN ha trazado el buen camino por el que deben transitar algunos cuestionamientos a facultades de los fiscos provinciales聽 en aras de ejercer sus facultades de fiscalizaci贸n y determinaci贸n de los tributos. Sabido es que el organismo fiscal de la Provincia de Buenos Aires, ARBA, viene incurriendo a algunos excesos que, por lo menos en un primer an谩lisis, contrar铆an normas federales y constitucionales que, obviamente, superan en jerarqu铆a a la normativa local. En este caso se trat贸 de una medida cautelar de no innovar interpuesta por ABA, contra el art. 13 bis y 14 bis C贸digo Fiscal de la Provincia, los cuales dejan de lado el secreto bancario establecido por Ley聽 21526 (el cual solo puede ceder ante casos muy puntuales y argumentados), al pretender obligar a las entidades bancarias聽 a informar sobre fondos聽 y valores de sus clientes, a煤n cuando dichas entidades se encuentren en jurisdicci贸n extra帽a a ARBA; amenaza con incluir a quienes no cumplan con esos requerimientos en las listas de reticentes del Banco Central; intenta que 茅stos actos requisitorios adquieran una validez y jerarqu铆a similar聽 a las emanadas del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; pretende que se traben embargos en instituciones tambi茅n fuera del 谩mbito geogr谩fico de la Provincia y, finalmente, tambi茅n tienen la intenci贸n de responsabilizar de manera solidaria a los Bancos que no cumplan esas 贸rdenes de embargo incumpliendo con las disposiciones del organismo fiscal. El Dictamen de la Procuradora es acertado en tanto entiende que se encuentran en juego normas de naturaleza federal y constitucional, ya que la cuesti贸n sometida a debate refiere a la existencia o no de interferencia por parte de ARBA en el poder de polic铆a bancario聽 y financiero nacional y tambi茅n聽 a la existencia o no de potestad provincial para intentar que sus actos administrativos tengan validez extraterritorial. En s铆ntesis, la Procuraci贸n, entiende que se encuentran cuestionadas las 贸rbitas de competencia entre los poderes federales y los provinciales. El Supremo Tribunal reitera los argumentos vertidos en el Dictamen fiscal, y declara procedente la competencia originaria de la Corte, en virtud de las cuestiones ventiladas, y hace lugar a la medida cautelar interpuesta, ordenando a ARBA se abstenga de efectuar requerimientos como los descriptos al inicio del presente a las entidades radicadas fuera de la provincia. La cuesti贸n merece un debate mas amplio que se enmarque en las reales facultades que el organismo posee, tanto materialmente como en el aspecto territorial de las mismas. Pero la procedencia de esta medida cautelar marca el bien camino. Es reprochable el m茅todo aplicado por ARBA de sugerir que las entidades que no cumplan con sus requisitorias ser谩n tenidas como reticentes, y lo es mas a煤n, el hecho de pretender (violando todo principio constitucional, especialmente el de legalidad) 鈥渃rear una solidaridad鈥 en cabeza de aquellas聽 ante el no cumplimiento referido. Tampoco puede dejar de mencionarse que es muy objetable el hecho de que se intente聽 otorgarle a los requerimientos fiscales una validez similar a una orden judicial, y a extender los efectos de sus actos administrativos mas all谩 de las fronteras territoriales provinciales. En suma, son bastantes los cuestionamientos que se le efect煤an al articulado del C贸digo Fiscal聽 como para no聽 tenerlos en cuenta. La concesi贸n de esta medida cautelar deber谩 tomarse como un indicativo para analizar mas en detalle los actos requisitorios de ARBA que, sin duda, exceden sus facultades y contravienen leyes de naturaleza superior; y tambi茅n como un llamado de atenci贸n a los legisladores y asesores fiscales que deben poner mas cuidado en la normativa que sancionan, en franca violaci贸n constitucional. 聽 聽

 

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