D.N.U. 886/21 Emergencia ocupacional. Paulatino regreso al régimen de la Ley de Contrato de Trabajo en materia de despidos e indemnizaciones

Desde hace meses en las cámaras y foros empresarios, como así también en todo ambiente en el que se encontraban especialistas en Recursos Humanos y en Derecho Laboral se planteaba la necesidad de normalizar el régimen de contrato de trabajo, eliminando dos medidas que el Presidente de la Nación tomó en los primeros meses de  su mandato, y que si bien tenían pactadas vigencias acotadas en el tiempo, fueron prorrogadas en varias ocasiones y rigen hasta hoy. Hablamos claro está de la “doble indemnización” – DNU 34/2019 y prórrogas – y de la prohibición de despidos sin expresión de causa, o por causas económicas o tecnológicas – DNU 329/2020 y prórrogas.

 

Si bien ambos mecanismos legales de excepción nacieron en forma independiente, llegaron a conformar un núcleo de protección – y distorsión – único, al punto que algunas de sus prórrogas fueron dictadas de manera unificada.

 

Al acercarse el final de 2021 el Ministro de Trabajo había deslizado que, en función de la recuperación del mercado de trabajo, estas medidas excepcionales dejarían de regir. Y ha prevalecido al respecto un criterio que podríamos denominar paulatino o moderado, inspirado según los considerandos del decreto en la Ley 25.972 de 2004, que desactivó una protección similar a la actual.

 

El esquema legal elegido para regir desde el 1° de enero de 2022 se nutre de los siguientes principios:

 

A- La prohibición de producir despidos sin expresión de causa o por causales económicas o tecnológicas, deja de regir desde el 1° de enero de 2022. Hasta el 31 de diciembre de 2021 está vigente la prohibición según DNU 413/2021, referido entre las normas antecedentes vistas al momento del dictado del nuevo decreto, sobre la cual de ningún modo se innova – no se prorroga, ni se deroga.

 

B- El esquema de agravamiento indemnizatorio conocido como “doble indemnización” es reducido parcialmente según el siguiente esquema:

 

i- En el caso de despidos sin causa durante enero y febrero de 2022, el recargo será del 75% (setenta y cinco por ciento).

 

ii- En el caso de despidos sin causa durante marzo y abril de 2022, el recargo será del 50% (cincuenta por ciento).

 

iii- En el caso de despidos sin causa durante mayo y junio de 2022 el recargo será del 25% (veinticinco por ciento).

 

iv- A partir de julio de 2022 no se aplicará recargo alguno.

 

Los porcentajes referidos de recargo aplican sobre “todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”, lo cual autoriza a interpretar que la integración del mes de despido, la indemnización derivada de la omisión del preaviso y la indemnización por vacaciones no gozadas están alcanzadas por la duplicación. Todas ellas junto con sus correspondiente SAC. Si bien el referido alcance de la duplicación es discutible - ya que la indemnización sustitutiva del preaviso y la de vacaciones no gozadas no se originan estricta y únicamente en el despido mismo - en anteriores experiencias de medidas análogas la interpretación judicial mayoritaria ha sido extensiva.

 

Asimismo, continúa rigiendo el tope máximo de $ 500.000.- (pesos quinientos mil) para este recargo indemnizatorio. 

 

Finalmente, la norma aclara, del mismo modo que sus antecesoras, que el recargo indemnizatorio no aplica a los despidos producidos en el Sector Público Nacional, ni tampoco a los empleados contratados luego del 13 de diciembre de 2019.

 

Celebramos este retorno al texto de la Ley de Contrato de Trabajo, que sin dejar de adjudicar consecuencias indemnizatorias tarifadas en beneficio de los trabajadores, otorga eficacia a la decisión rupturista que eventualmente tome el empleador, como concreción de las facultades de dirección y organización de la empresa.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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