En la causa “Bapro Medios de Pago S.A. c/ Mendoza Fabián Osmar s/ ejecutivo”, el actor apeló la sentencia de primera instancia por la que se declaró inoponible a la inscripción como bien de familia el inmueble embargado a la deuda que se ejecuta en el presente caso.
El juez de primera instancia consideró que si bien en el sub lite se ejecuta un pagaré de fecha posterior a la inscripción como bien de familia, el “convenio de gestión de cobranza” que fue la causa del libramiento del título cambiario fue suscripto con anterioridad a la fecha de inscripción del beneficio.
En tal sentido, el magistrado de grado entendió que no obsta a esta solución la abstracción cambiaria ni el limitado ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo pues, en primer lugar, ese principio cede entre obligados directos y, en todo caso, el análisis de la causa del título no está referido a la dilucidación de la ejecución sino al incidente que resuelve la inoponibilidad.
El recurrente sostuvo en su apelación que no cupo admitir la incorporación de elementos que hacen a la causa de la obligación, debido a que su análisis se encuentra vedado en el proceso ejecutivo y que, por otro lado, tampoco prueban per se la existencia de un crédito exigible.
La Sala A explicó que “el bien de familia constituye una auténtica institución especial que consiste en la afectación de un inmueble a la satisfacción de las necesidades de sustento y de la vivienda del titular y su familia, que por tal motivo queda sustraído de las contingencias económicas que pudieran provocar, en lo sucesivo su embargo o enajenación (cfr. Zannoni, Eduardo A., "Derecho Civil. Derecho de Familia", T° I, p.558/559)”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que dicho instituto “tiene una raigambre netamente social, que se encuentra directamente vinculada con la protección de la familia como unidad primaria de la sociedad; y a su vez, tiene una innegable vinculación con los derechos humanos de la persona, su derecho a una vivienda digna y a encontrar amparo frente a situaciones de desventuras económicas”, mientras que también “tiene relación con los derechos personalísimos, en cuanto tiende a preservar la unidad y la fraternidad familiar: el deudor puede perder todo; pero tiene un inalienable derecho a preservar su unidad familiar y a que su familia viva dignamente”.
Los camaristas determinaron que “Bapro Medios de Pago SA promovió la presente acción contra Fabián Osmar Mendoza a fin de obtener el cobro de la obligación cambiaria plasmada en el pagaré”, por lo que “habiendo el actor optado por la vía ejecutiva, no puede pretender ahora valerse del "convenio de gestión de cobranza" que sería la causa del libramiento del título ejecutado, al sólo efecto de obtener la declaración de inoponibilidad del bien de familia al crédito objeto de este proceso, el cual se ciñe exclusivamente a la obligación cambiaria resultante del pagaré, cuya exigibilidad, por otra parte no ha sido reconocida por el deudor”.
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