Ante la decisión voluntaria de apartarse del cargo tomada por el director cuya remoción judicial fue requerida por el actor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el objeto de la acción de remoción no se acota a obtener un desplazamiento del cargo, sino a lograr un pronunciamiento que, por razón de sus específicas consecuencias jurídicas, inhiba una reelección que no quedaría de aquel otro modo.
En la causa “Gegenschatz Roberto Enrique c/ Quimbel S.A. y otros s/ ordinario”, la magistrada de primera instancia declaró extinguida la acción promovida por R. E. G. contra Quimbel S.A. y contra D. L. R. por considerar que la pretensión del demandante se había vuelto abstracta.
Al pronunciarse en tal sentido, dicha magistrada ponderó la renuncia irrevocable al cargo de director y presidente de la sociedad presentada por el nombrado R.en el marco de cierta asamblea ordinaria. En base a ello, y dado que lo pretendido en estos autos había sido obtener la remoción del nombrado de ese cargo, la sentenciante de grado sotuvo que esa renuncia suya había importado la desaparición de la materia sometida a jurisdicción y el allanamiento de los demandados a la pretensión del actor.
La resolución de primera instancia fue apelada por el demandante, quien se agravió ante el rechazo de su pedido de remoción del aludido administrador de la sociedad.
En sus agravios, el recurrente expuso que la renuncia, como mera manifestación unilateral de voluntad del señor R., no puede ser asimilada a una sentencia judicial que disponga su remoción con causa en los términos de la ley 19.550, sumado a que esa renuncia no fue aceptada por la sociedad ni tampoco fue designada, mediante la mayoría necesaria, un nuevo director.
Cabe señalar que en el presente caso, el actor demandó la remoción con causa del Sr. R. de su cargo director y presidente de la sociedad Quimbel SA, petición que fue fundada en las irregularidades, actos negligentes e incumplimientos destacados por el actor en la demanda.
Los jueces de la Sala C decidieron admitir el recurso de apelación presentado.
En el fallo del 17 de julio del presente año, los Dres. Eduardo R. Machin, Juan R. Garibotto y Julia Villanueva explicaron que si bien “es imposible remover físicamente de un cargo a quien ya no lo ocupa”, rechazaron “la afirmación de que esa renuncia haya podido tornar abstracto el pronunciamiento requerido mediante la acción deducida en este juicio”.
En ese sentido, el tribunal juzgó que “la decisión voluntaria de apartarse del cargo tomada por el mencionado codemandado no satisfizo la petición del actor, quien, al requerir aquí la remoción con causa de su adversario, no sólo pretendió ese apartamiento de éste, sino también que él fuera dispuesto con sustento en el juzgamiento previo de las irregularidades que le atribuyó”.
A pesar de que “tanto la renuncia como la remoción con causa son actos que conllevan el aludido apartamiento del cargo”, la mencionada Sala destacó que “esa similitud entre ambas figuras no obsta a que la diferencia entre ellas sea también notoria, lo cual impide su equiparación”.
“Esa diferencia equivale a la que se presenta entre la remoción con causa de un director y su remoción incausada y deriva en que, mientras la primera impide que el director removido sea nuevamente elegido, la segunda habilita esa nueva elección sin ninguna limitación”, puntualizaron los magistrados.
Los jueces añadieron que “quien es demandado por remoción con causa no puede sustraerse de las consecuencias del proceso acudiendo al simple expediente de presentar su renuncia: aun cuando ésta le fuera aceptada, ello no tornaría abstracto el juicio, sino que seguiría siendo necesario pronunciarse acerca de la eventual configuración de las conductas reprochadas a efectos de inhibir una posible nueva elección”.
Tras resaltar que “si se aceptara que la renuncia evita la remoción con causa, le bastaría al requerido practicarla, para que, una vez relevado de las consecuencias de una eventual condena, pudiera ser nuevamente elegido por quienes ya lo habían hecho”, el nombrado tribunal concluyó que “el objeto de esta acción, por ende, no se acota a obtener un desplazamiento del cargo, sino a lograr un pronunciamiento que, por razón de sus específicas consecuencias jurídicas, inhiba una reelección que no quedaría de aquel otro modo inhibida”.
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