Destacan aspectos sobre la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la indemnización por el cese de la relación laboral

En los autos caratulados “Turconi, Horacio Antonio c/ EN – AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva”, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de repetición interpuesta por el actora contra la AFIP y ordenó el reintegro de una suma de dinero integrada en concepto de Impuesto a las Ganancias, con motivo del pago de la indemnización por el cese de su relación laboral con el Banco Francés.

 

La sentencia de grado señaló que el objeto del Impuesto a las Ganancias para los sujetos personas físicas incluye la noción de habitualidad, de conformidad a la definición del primer párrafo del art. 2, de la ley 20.628, por lo que no toda suma percibida como consecuencia del cese de la relación laboral se encuentra alcanzada por el impuesto, no por tratarse de un supuesto de exención, que alcanza a la indemnización por despido y antigüedad, en los términos del artículo 20, inciso i), de la ley, sino de exclusión en razón de que no es posible considerarla como una ganancia imponible.

 

En tal sentido, y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Negri, Fernando Horacio c/E.N. – AFIP DGI”, del 14 de julio de 2014, relativa a la gravabilidad del retiro voluntario percibido por el actor, el magistrado de grado destacó que correspondía la repetición por las sumas retenidas sobre los ingresos derivados de la “gratificación por cese laboral”, el sueldo de mes de preaviso y el correspondiente Sueldo Anual Complementario (SAC), debido a que todas ellas carecen de la periodicidad y la permanencia de la fuente, necesarias para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias.

 

Ante la apelación presentada por el Fisco Nacional, los jueces que componen la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que si bien “las sumas percibidas por el actor al cese de su relación laboral, en concepto de sueldo de mes de preaviso y el correspondiente SAC; no se encuentran gravadas por el impuesto a las ganancias, por lo que correspondía admitir la repetición solicitada”, aclararon que “no resulta procedente la repetición solicitada en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso y el SAC correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20, inc. i) de la LIG que la excluye expresamente; norma cuya constitucionalidad no ha sido atacada por el contribuyente”.

 

Con relación al presente caso, los magistrados remarcaron que “el contribuyente no controvirtió en su réplica, lo establecido en el artículo 20, inciso i) de la ley 20.628, vigente al tiempo de los hechos”, según la cual, “no están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado”.

 

A su vez, los jueces ponderaron que “el Fisco Nacional no indicó concretamente si la retención del Impuesto a las Ganancias se produjo sobre los rubros “preaviso” y el Sueldo Anual Complementario correspondiente”, por lo que “no es posible determinar si efectivamente se detrajo suma alguna de esos rubros en concepto de Impuesto a las Ganancias”.

 

En la sentencia dictada el 28 de junio pasado, los Dres. Guillermo Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Frediani resolvieron “admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, y ordenar, que al momento de efectuar la liquidación de las sumas reconocidas en la sentencia, se excluyan las sumas correspondientes a los rubros “preaviso” y el Sueldo Anual Complementario”.

 

 

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