Destacan aspectos que deben evaluarse para que proceda la prueba anticipada consistente en el secuestro de documentación social

En la causa “Alterisio, Silvia Inés y otro c/ Mario A. Salles S.A.C.I. y F. s/ Ordinario”, los accionantes apelaron la resolución de primera instancia que desestimó la suspensión cautelar de la asamblea impugnada y la prueba anticipada consistente en el secuestro de documentación social y la designación de un experto contable.

 

Los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltaron que “la naturaleza de los vicios invocados -v. gr. falsedad ideológica del acta de asamblea a raíz de la consignación de decisiones que se reputan no ocurridas en la realidad- exigen su acreditación probatoria, resultando inasequible en este estadio procedimental la percepción de la verosimilitud del derecho con las constancias documentales aportadas”.

 

En relación a ello, el tribunal advirtió que en el presente caso, no se advierte “indicio alguno que permita inferir la urgencia en la producción de las pruebas de que se trata a punto tal de impedir que se aguarde la apertura del período dentro del cual deben llevarse a cabo de modo regular”, recordando que “el aseguramiento de pruebas constituye una vía procesal de excepción que sólo debe admitirse si se comprueba que el proponente se halla expuesto a perder la probanza”, por lo que “quien la pide, debe extremar la explicación de las razones que la hagan viable y acreditar la existencia de motivos que invoca en su favor, lo que aquí no ha ocurrido satisfactoriamente”.

 

En la decisión adoptada el 11 de julio pasado, el tribunal entendió que “a partir de tal premisa, el argumento utilizado en el caso -relativo a la eventualidad de que se realicen determinadas maniobras en las registraciones de los libros y como consecuencia de ello pudieran desvirtuar los derechos de los peticionantes en la oportunidad de llevarse a cabo la pericia contable - importa cuanto menos, una conjetura subjetiva que no alcanza a configurar ninguno de los presupuestos previstos por el ordenamiento ritual”, lo cual “amerita una lectura restrictiva a fin de resguardar la garantía de igualdad de las partes en el proceso”.

 

Al confirmar la decisión recurrida, la mencionada Sala concluyó que “la buena fe de las partes en el proceso se presume y para desvirtuarla deben surgir elementos de entidad que justifiquen apartarse del principio procesal”, lo cual no se verifica en el presente caso.

 

 

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