Mediante la Resolución Conjunta N° 1/2026, dictada por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), se derogó la Resolución Conjunta N° 118/2012, 546/2012 y 107/2012, que establecía pautas para el examen de patentabilidad de las solicitudes de patentes sobre invenciones químico-farmacéuticas.
La normativa derogada había fijado criterios específicos muy restrictivos aplicables al análisis de patentabilidad en materia farmacéutica. A partir de la nueva resolución, se dispone que el INPI determinará en cada caso la procedencia de la patentabilidad de las invenciones químico-farmacéuticas conforme a la Ley N° 24.481 y sus modificatorias.
Asimismo, la resolución establece un régimen transitorio para determinados supuestos. En particular, dispone que, respecto de patentes concedidas a partir de su entrada en vigencia vinculadas a productos farmacéuticos que ya se encuentren siendo comercializados por terceros en el país, los titulares de dichas patentes no tendrán derecho a impedir la continuación de esa comercialización ni a exigir una retribución.
En este contexto, la derogación de la normativa anterior implica que el análisis de patentabilidad de las invenciones químico-farmacéuticas pasará a realizarse conforme a los criterios generales previstos en la legislación vigente, bajo evaluación caso por caso por parte del INPI.
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