Uruguay
Derecho al olvido: Por primera vez, una sentencia judicial reconoció su aplicación en Uruguay
Por Lucía Acosta (*)
Castellan Legal | Fiscal | Contable

En la era digital actual, uno de los mayores desafíos sigue siendo la protección de datos personales y el derecho a la intimidad de los individuos. Internet almacena -y permite la visualización de - innumerables datos personales cuyo acceso ilimitado, eventualmente, podría afectar la reputación, vida familiar o laboral de las personas aún años después de su publicación original.

 

Por ese motivo, varios países han comenzado a consagrar expresamente “el derecho al olvido”, en virtud del cual una persona podría solicitar que sus datos personales (sea información, videos o imágenes) sean eliminados de los motores de búsqueda (por ejemplo, de Google) y otros sitios en línea.

 

¿Existe en Uruguay el derecho al olvido?

 

En Uruguay, la Ley No. 18.331 (“Ley de Protección de Datos Personales”) consagra los derechos y deberes de las personas respecto de sus datos personales, entre los que se encuentra el derecho a solicitar la rectificación, actualización o supresión de los mismos en cualquier registro o banco de datos. Además, la ley establece que los responsables de bases de datos deben tomar medidas adecuadas para garantizar la privacidad y seguridad de los datos.

 

Sin embargo, no existe una ley específica que consagre el derecho al olvido en Uruguay.

 

Se intentó su incorporación en la llamada “Ley de Urgente Consideración” (actual Ley No. 19.889), pero finalmente no se avanzó con el texto proyectado por posibles vulneraciones al derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información, que también son considerados fundamentales.

 

Sin embargo, en 2018 la discusión ingresó en la órbita del Poder Judicial y, finalmente en 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno (i) admitió la aplicación del derecho al olvido en nuestro país, y (ii) condenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a “desindexar” y desvincular de su buscador, datos e información personal de los demandantes (en sentencia No. 193/022-6, confirmando la sentencia de Primera Instancia del Juzgado Letrado en lo Civil de 2° Turno de Montevideo).

 

Hechos relevantes del caso

 

En el caso referido, los titulares de datos personales (“los demandantes”) demandaron a Google Argentina S.R.L. y Google Inc. (“Google”) con el objetivo de que sus nombres sean “desindexados” del buscador.

 

La desindexación consiste en eliminar el vínculo entre la búsqueda que se realice (por ejemplo, el nombre de una persona), y los resultados que arroja el motor de búsqueda (en este caso, Google). De esta manera, el nombre de la persona dejaría de estar ligado a ciertos contenidos de internet, siendo pertinente aclarar que los sitios webs no desaparecen, sino que pierden visibilidad.

 

En el caso analizado, los demandantes señalaban que varias noticias le atribuían a uno de ellos la comisión de un supuesto delito, cuya denuncia se había archivado hacía varios años. Pese a ello, se crearon múltiples publicaciones con información sensible, tanto propia como de su familia, sin su consentimiento, lo que afectó severamente su reputación, honor y privacidad.

 

Como consecuencia de ello, solicitó primero a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) que declarara la aplicación de la teoría del derecho al olvido y supresión de datos personales de Internet. El dictamen de la URCDP fue favorable, por lo que procedió a requerirle a varios medios de prensa que eliminaran la información (ya obsoleta).

 

Sin embargo, debido al volumen de la información difundida, y a que continuaban siendo fácilmente accesibles las noticias en otros medios de prensa, páginas web y blogs, los demandantes iniciaron una acción declarativa contra Google solicitando que: (i) se reconociera el derecho de los demandantes a que se desvincule sus nombres de los sitios web denunciados, y (ii) se condene a Google a que desvincule y desindexe los datos personales de los demandantes de su motor de búsqueda.

 

Finalmente, la Sentencia referida condenó a Google a realizar la desindexación y desvinculación de datos e información personal de los demandantes de los resultados de su buscador.

 

¿Cuáles son las principales conclusiones sobre la aplicación del derecho al olvido en Uruguay?

 

  • Consagración del derecho al olvido.

El Tribunal entiende que, si bien no está regulado expresamente, “Uruguay se coloca en línea con las normas internacionales más modernas, en especial europeas, en materia de protección de datos personales”. Por tal motivo, las considera trasladables a nuestro sistema jurídico.

 

Sostiene que el derecho al olvido se encuentra consagrado como corolario de normas de raigambre constitucional (Arts. 7, 72 y 332) y de los principios extraídos de la Ley de Protección de Datos Personales.

 

También considera aplicables diversos instrumentos internacionales -ratificados por nuestro país-, como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art.12); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 17); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 11).

 

Concluye que debe procurarse la protección del derecho al olvido: “con base en la fuente que mejor garantice los derechos de la persona humana, sin perder de vista la armonización, cuando estos derechos coliden con otros derechos igualmente trascendentes”.

 

  • Alcance del derecho al olvido.

La Sentencia señala que toda persona tiene derecho a que sus datos personales no permanezcan en Internet en forma permanente e indefinida, pudiendo solicitar la eliminación de los motores de búsqueda y otros sitios en línea. Incluso expresa que “cabría preguntarse, si el mantenimiento ‘in eternum’ (…) no incita a la discriminación y al odio permamente”.

 

Si bien afirma que sería deseable que se apruebe legislación futura, en tanto “no es un derecho absoluto”, la protección del derecho igualmente debería ser analizada caso a caso, ponderando los diferentes derechos que resulten aplicables en el caso concreto.

 

En el caso referido, el Tribunal en forma unánime entendió que no estaba “en juego el interés público”, y sí se acreditó “la afectación del derecho al honor, privacidad y datos personales” de los demandantes.

 

Según entiende el Tribunal, el derecho no implica “borrar” o “tapar u ocultar [la] información”, sino que “supone el derecho de la persona a no permanecer expuesta o vinculada de por vida a estos hechos en las redes sociales e internet”. Por tal motivo, ordenó a Google proceder a la desindexación.

 

Reflexiones finales

 

La discusión sobre la aplicación del derecho al olvido está lejos de ser zanjada. Sin embargo, resulta claro que el aspecto principal de cualquier análisis debe necesariamente considerar un “equilibrio” entre el derecho a la información, y la intimidad y protección del honor de las personas en general.

 

 

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(*) Con la colaboración de la Proc. Gabriela Ripoll

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