Dejan sin efecto el beneficio de litigar sin gastos concedido a un codemandado sin multarlo por la maniobra de ocultamiento patrimonial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió sin efecto el beneficio de litigar sin gastos concedido oportunamente a favor de uno de los codemandados, ante la existencia de elementos suficientes para concluir que no existe razón para mantenerlo. El voto en disidencia sostuvo que por haber incurrido en maniobras fraudulentas de ocultamiento patrimonial debía imponerse una multa por tal conducta reprochable.

 

En el marco del a causa “Ahumada Lia Isabel c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, el perito C. E. B., a través de su apoderado, solicitó que se deje sin efecto el beneficio de litigar sin gastos concedido al codemandado H. V. R. O. A.

 

El voto mayoritario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que de los antecedentes de la causa “surgen elementos por demás suficientes para concluir en que no existe razón para mantener el beneficio concedido, ya que aporta elementos para concluir que la persona en cuyo favor se lo otorgó no tiene ya derecho a que se mantenga aquélla decisión (artículo 82, primer y tercer párrafos, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)”.

 

La mayoría del tribunal, compuesta por los Dres. Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y E. Raul Zaffaroni, remarcó que “no empece a la conclusión antedicha las supuestas ventas que se invocan”, debido a que “de haber existido, su producido habría ingresado en el patrimonio del interesado”, agregando que sobre tal extremo “nada dice, aun cuando pesaba sobre él la carga de su acreditación”.

 

Por su parte, en la decisión adoptada el 15 de mayo del presente año, el voto en disidencia parcial de los Dres. Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda remarcó que “el levantamiento que se dispondrá no encuentra su razón de ser en un mejoramiento de fortuna del codemandado, sino en la develación de una maniobra de ocultamiento patrimonial que indujo al Tribunal a la concesión de la carta de pobreza”.

 

Debido a que ello configura de parte de aquél una conducta contraria a la probidad y buena fe exigible en todo proceso judicial, el voto en disidencia parcial entendió que, sobre la base de la previsión contenida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde imponerle una multa.

 

 

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