Decreto 669/2019: El poder ejecutivo modificó la fórmula de cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades laborales

En el día de ayer, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó el Decreto 669/2019 (en adelante "El Decreto"), mediante el cual se modificó el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante "LRT")

 

El mencionado artículo establece el método de actualización del "Ingreso Base", el cual es una de las variables de la formula mediante la cual se calculan las indemnizaciones aplicables para casos de incapacidad laboral definitiva, o fallecimiento del trabajador.

 

Mediante la última reforma a la LRT (Ley 27.348), se había estipulado que el "Ingreso Base" devengaría un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Mediante el Decreto, se sustituyó esta fórmula de actualización, pasando entonces a actualizarse mediante la aplicación del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)

 

La modificación establecida por el Decreto reducirá entonces las indemnizaciones de la LRT lo cual se funda, según los considerandos del Decreto, en que "…la manera en que ulteriormente evolucionaron las variables macroeconómicas que inciden en las tasas bancarias, ha determinado que ese método de ajuste no alcance el fin pretendido y comprometa la estabilidad y continuidad del sistema…". En los considerandos del Decreto se señala que, la tasa aplicable actualmente asciende a niveles cercanos al 90% y, por tanto, sostiene que resulta razonable sustituir la tasa activa prevista por el artículo 12 por el RIPTE.

 

Por su parte, las principales centrales de trabajadores (CGT y CTAA) manifestaron en el día de ayer su "profundo rechazo" contra el Decreto, mediante diferentes comunicados publicados por cada una de ellas.

 

Si bien el Decreto justifica la modificación de la ley al decir que "…la naturaleza excepcional de las cuestiones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes…", este es un punto que sin dudas será controvertido en la justicia, la que en última instancia deberá expedirse sobre la constitucionalidad del Decreto.

 

 

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