El 8 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial (“BO”) el Decreto 172/2019 (el “Decreto”) que dispone, a partir del 1 de marzo de 2019:
(i) la utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para las legalizaciones a realizarse en aplicación de la Ley Nº 23.458 (que aprobó la “Convención Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 1965) y para todas las demás legalizaciones destinadas a otorgar validez internacional a los documentos públicos, y
(ii) la implementación de la Apostilla Electrónica para legalizar los documentos públicos generados o reproducidos en soporte electrónico, digitalizados y considerados originales, conforme la legislación nacional vigente.
El Decreto fue dictado en el marco de la ley N° 25.506 de Firma Digital que reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital; de la ley N° 27.446 que estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, entre otros, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte; el Decreto Nº 561/16, que dispuso la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en ciertas entidades del Sector Público Nacional, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, en reemplazo de aquellos sistemas de gestión documental en uso en ese momento; y del Decreto N° 1063/16 que aprobó la implementación de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
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