Hemos normalizado decir y escuchar expresiones como: lo compré porque vi en un reel/en un posteo/en una publicación que tal o cual “influencer” lo utiliza para dormir mejor, lo toma para adelgazar, le hizo desaparecer las arrugas y una infinidad de situaciones, que con el tiempo muchas veces nos damos cuenta de que los resultados no eran así o no sucedió lo que nos hicieron creer.
El Diccionario de la Real Academia Española nos indica: “… La voz influencer es un anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales …”
Estas circunstancias nos hacen colegir que las disposiciones normativas deben adecuarse a los tiempos que vivimos y esto se evidencia en aspectos que actualmente se encuentran siendo analizados en el anteproyecto de Código de Defensa del Consumidor y Usuario que se encuentra en estudio en la República del Paraguay.
Por ello se busca ampliar la protección de los consumidores y usuarios en el afán de evitar publicidades engañosas y en el anhelo de incorporar un régimen jurídico para todo lo relacionado con los entornos digitales.
En el Artículo 37 del anteproyecto se observa: “… Publicidad por Creadores de Contenido en Redes Sociales. Toda persona que, mediante su influencia o visibilidad pública en redes sociales, promueva bienes o servicios de un proveedor debe declarar de manera explícita el carácter publicitario del contenido, así como los datos del proveedor promocionado. La omisión de esta identificación hará que el responsable de la publicación sea considerado solidariamente responsable junto al proveedor…”
Con lo cual los “influencers” también serán sujetos obligados de esta norma, siempre y cuando la misma sea aprobada, sancionada y entre en vigencia en la República del Paraguay.
A criterio de los redactores del anteproyecto, se debe garantizar la transparencia en los medios digitales y sobre todo proteger a los consumidores de las publicidades encubiertas y también de las engañosas.
En el supuesto de aprobarse el artículo transcripto en los párrafos que anteceden, las personas conocidas como “influencers” deberán aclarar que el contenido que publican es de carácter publicitario o en su caso especificar los datos completos del proveedor a quien promocionan. Esto incluirá a promociones mediante contraprestación económica o en especie, acuerdos de cualquier tipo, beneficios directos o indirectos.
Ante las posibles inobservancias de los requerimientos establecidos, se introduce lo que se denomina responsabilidad solidaria, que dispone que en el caso de que el creador de contenido no aclare que se trata de una publicidad o no identifique adecuadamente al proveedor, será responsable solidariamente junto con el proveedor si sugiere algún daño en el consumidor o se produzca incumplimientos vinculados con la promoción.
¿Qué sucede si el influencer es sancionado y debe pagar la indemnización al consumidor? Aquí la ley – del modo en el que se encuentra redactado el anteproyecto - les facultará a hacer uso del derecho de repetición, es decir podrán posteriormente iniciar un litigio judicial contra el proveedor.
Es de fundamental relevancia aclarar que no se busca cercenar la posibilidad de efectuar mensajes comerciales, sino que los mismos sean transparentes, evitando publicidad engañosa o encubierta dando cumplimiento de esta manera con uno de los principios rectores del Derecho del Consumidor y Usuario consistente en el Derecho a la Información, vale decir que los contenidos publicados deben ser claros y fácilmente identificables para el consumidor.
Si quedará abierto al debate saber qué pasará con las recomendaciones espontáneas que desinteresadamente pudieran llegar a realizarse desde perfiles que cuenten con muchos seguidores. Adicionalmente sería prudente analizar a profundidad que la autoridad competente tenga la potestad de ordenar el retiro inmediato del contenido que se considera que infringe la norma e incluso la prohibición temporal de realización de contenidos similares.
Desde la Secretaría de Defensa del Consumidor y Usuario – SEDECO – se sigue dando a conocer el contenido plasmado en el anteproyecto para que los distintos sectores, gremios, interesados, otros efectúen sus aportes, comentarios, sugerencias.
Lo cierto y concreto es que las normas deben imperiosamente ayornarse y adecuarse; sin descuidar la protección de los bienes jurídicos y dando cumplimiento a los principios que reinan en esta materia.
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