Cuando el relato reemplaza a la prueba: el debate detrás del caso Darthés
Por Déborah Huczek (*)

La reciente confirmación de la condena contra el actor Juan Darthés en la causa iniciada por su colega Thelma Fardin volvió a poner en el centro del debate uno de los casos judiciales más paradigmáticos de los últimos años. No solamente por la gravedad de los hechos denunciados, sino porque el expediente terminó convirtiéndose en un símbolo político, cultural y mediático que excedió largamente el ámbito legal.

 

Y justamente allí aparece el verdadero problema: cuando un caso penal deja de analizarse exclusivamente desde el Derecho y comienza a ser atravesado por consignas sociales, presión mediática y construcciones culturales, las garantías constitucionales empiezan a debilitarse.

 

Los delitos sexuales son, probablemente, de los más difíciles de investigar y probar. Generalmente ocurren en fueros privados, sin testigos, sin cámaras y muchas veces son denunciados años después. Pero,  precisamente por eso, el Derecho Penal exige todavía más rigurosidad. Porque una condena destruye vidas. Y porque para sentenciar no alcanza con creer, hay que probar.

 

En el caso Darthés-Fardin, el gran debate nunca fue estrictamente moral. El dilema jurídico era otro: si existió o no violencia, si hubo una situación invalidante del consentimiento y, fundamentalmente, si se logró superar el estándar de duda razonable necesario para condenar.

 

Los hechos denunciados –negados por Darthés- habrían ocurrido en la ciudad de Managua, Nicaragua, en 2009, durante una gira de la tira juvenil “Patito Feo”. Ella tenía 16 años y él 45. Tanto en Argentina como en Brasil, la edad de consentimiento sexual está por debajo de los 16, por lo que la discusión jurídica nunca pasó exclusivamente por la edad, sino por la existencia o no de violencia o aprovechamiento.

 

La causa terminó tramitándose en Brasil porque Darthés es ciudadano brasileño y ese país no extradita a sus nacionales. Allí se realizó un juicio oral donde el magistrado que intervino directamente en el debate absolvió a Darthés aplicando uno de los principios más importantes del Derecho Penal: “in dubio pro reo”. Es decir, ante la duda, se absuelve.

 

No fue una absolución automática ni arbitraria. Hubo juicio oral, producción de prueba, testigos, peritos, psicólogos y contradicción entre las partes. El juez escuchó directamente a todos los involucrados y concluyó que la acusación no había logrado superar el estándar de certeza requerido para una condena penal.

 

¿Por qué? Porque no existían testigos presenciales, porque las propias testigos cercanas a Thelma Fardin no corroboraron acceso carnal y porque aparecían variaciones relevantes en el relato a lo largo del tiempo. Incluso, se discutió técnicamente si determinados fenómenos psicológicos como trauma, disociación o resignificación podían explicar omisiones de memoria, o también reconstrucciones posteriores de los hechos.

 

Ese es un punto central. La memoria humana no funciona como una cámara de video. Se reconstruye. Y justamente, por eso, el magistrado del juicio entendió que no podía determinarse con el grado de certeza necesario si las modificaciones del relato respondían efectivamente a un trauma o a reinterpretaciones posteriores.

 

Sin embargo, posteriormente el tribunal revisor revocó la absolución y condenó a Darthés. ¿Qué cambió? No aparecieron pruebas nuevas directas. No surgieron testigos nuevos. No hubo evidencia física. Lo que cambió fue la interpretación.

 

El tribunal consideró que existía una violencia inherente derivada de la diferencia de edad, la asimetría de poder, la vulnerabilidad psicológica y el contexto. Es decir, la violencia dejó de analizarse exclusivamente como violencia física concreta para interpretarse desde una perspectiva estructural.

 

Y allí aparece el gran debate jurídico. Porque si no se aplicaba perspectiva de género, probablemente la condena resultaba imposible. La base probatoria era exactamente la misma. Lo que cambió fue el modo de valorarla.

 

Cuando los estándares probatorios comienzan a flexibilizarse en nombre de una causa justa, el Derecho Penal empieza a correr un riesgo enorme. Porque se pasa de juzgar hechos concretos a validar contextos, percepciones o construcciones retrospectivas.

 

También resulta preocupante la utilización creciente de psicología clínica subjetiva como reemplazo de prueba objetiva. En este expediente, incluso, se incorporaron referencias a otras denuncias y otros testimonios ajenos al hecho puntual investigado, algo que acerca peligrosamente el proceso a un Derecho Penal de autor, donde importa quién es el acusado y no solamente el hecho concreto juzgado.

 

Por otro lado, se sumó un fenómeno imposible de ignorar: la condena social precedió ampliamente a la judicial. La denuncia pública realizada en 2018 junto a Actrices Argentinas, en pleno auge del movimiento MeToo y acompañada por organizaciones internacionales, convirtió el caso en un símbolo político y cultural, incluso antes de que existiera una sentencia.

 

Todo eso  generó un escenario donde dudar parecía moralmente inaceptable. Donde cuestionar equivalía automáticamente a justificar abusos. Donde el escrache pasó a funcionar como mecanismo de juzgamiento anticipado.

 

Nada de esto implica negar la existencia de abusos reales ni desconocer el sufrimiento de las víctimas. Los abusos existen y son gravísimos. Pero precisamente por eso, el Derecho Penal debe preservar sus límites constitucionales.

 

Porque cuando la emoción reemplaza a la prueba, la Justicia deja de funcionar como tal. Y el día que aceptamos condenar sin pruebas sólidas, nadie vuelve a estar verdaderamente seguro.

 

 

 

 

 

 

Citas

(*) abogada especialista en Derecho Penal y Migratorio, Maestra internacional (EEUU) en Juicio Oral

Opinión

Armas legales, registro informal: el decreto que intenta cerrar una brecha histórica
Por Andrés García Vautrin
detrás del traje
Nos apoyan