La Sala D, perteneciente a Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, consideró como laboral una relación contractual instrumentada a través de un contrato de locación de servicios. En la causa “Osplad s/ concurso preventivo, incidente de revisión promovido por Groppa Jorge Luis”, los vocales del concurso consideraron como “habitual” la práctica clandestina de la emisión de facturas por honorarios.
El señor Groppa se desempeñó como profesional –no se indicó su actividad en el decisorio confirmado- de la obra social OSPLAD. Sin embargo, la relación laboral fue instrumentada a través de un contrato de locación, pese a desempeñarse verdaderamente como dependiente de la misma. Es así que demandó a la empresa por la regularización de la relación laboral, aunque sin embargo la firma hizo caso omiso a sus requerimientos.
Seguidamente el incidentista se dio por despedido de forma indirecta, seguido lo cual se presentó a verificar su crédito ante el concurso de su ex empleadora. Bajo la fundamentación de haberse tenido acreditados los supuestos de la relación de dependencia, tanto el tribunal de grado de primera instancia, como la alzada, decidieron condenar a la obra social.
Pese a la apelación realizada por la empresa, el argumento principal de la cámara para confirmar la sentencia giró en torno a varios medios de prueba. En primer lugar, el informe pericial arrojó la confirmación de que la relación laboral se inició años antes de la suscripción del contrato de locación de servicios, y no meramente con dicha instrumentación.
Por otro lado, las testimoniales fueron coincidentes al sostener que el incidentista se desempeñó bajo las órdenes de la demandada desde el mes de noviembre de 2001, en el establecimiento sito en la calle Paraguay 2053 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puntualmente en el área de medicamentos de la Gerencia Médica ubicada en el quinto piso.
Las testificales también tuvieron por demostrado que el empleado desarrolló sus tareas en jornadas no menores a 8 horas, con la percepción de una retribución mensual -instrumentada alternativamente con cheques, dinero en efectivo y depósitos bancarios- que alcanzó la referida suma de $ 1.980. Cabe decir, que dicha suma fue también coincidente con las facturas emitidas.
Asimismo, finalmente, señalaron sobre la invocación de la emisión de facturas como profesional autónomo, que dicha situación es claramente una de las formas de comportamiento más habituales en el mercado laboral para la generación de empleo no registrado. Intentar demostrar el comportamiento como autónomo, según los vocales, sería eludir el “Principio de Primacía de la Realidad”.
Finalmente, sobre la afirmación que la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo no se aplica a los profesionales universitarios, manifestaron que carece de asidero normativo la misma.
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