En la causa “Olivera Piriz, Elizabeth c/ Giorgis, Laura Cecilia y otros s/ Cumplimiento de contrato”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que declaró la nulidad de la notificación de traslado de la demanda respecto de la demandada Giorgis.
Cabe señalar que en el presente caso, la actora promovió la presente acción, con el fin obtener el cumplimiento del acuerdo celebrado con las demandadas en la etapa de mediación y la aplicación de la cláusula penal pactada en el mismo acuerdo, mientras que en la cláusula decimosexta del convenio las partes establecieron que, a los efectos legales, constituían domicilios en los consignados en el contrato.
Por su parte, la demandada se presentó en autos planteando incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda, con fundamento en que el domicilio señalado en el acta de acuerdo de mediación no resulta ser su domicilio real, lugar donde debía cursársele la notificación respectiva y aseveró que su domicilio real – en los Estados Unidos - era conocido por la actora.
En su apelación, el recurrente sostuvo que el traslado de demandada fue correctamente notificado en el domicilio especial que constituyera la accionada en el contrato base de la presente acción y que la incidentista no expresó las defensas que se vio privada de oponer.
Las magistradas que componen la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que “si bien la cédula cuya nulidad se pretende fue dirigida al denominado “domicilio de elección”, el acuerdo de mediación donde la apoderada de la nulidicente constituyera domicilio se celebró hace 10 años”, ponderando que “dado el tiempo transcurrido, no puede sostenerse válidamente que la notificación cursada en el domicilio de elección haya cumplido fehacientemente con su finalidad”.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas resaltaron que “la notificación del traslado de la demanda tiene una trascendencia especial dentro del proceso, porque es generadora de la relación jurídico-procesal, motivo por el cual se exige el cumplimiento de formalidades específicas que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso”, de ahí que “en el análisis del cumplimiento de esos recaudos deba procederse con criterio estricto, puesto que el objetivo primordial del acto consiste en que la cédula sea recibida personalmente por el accionado en su domicilio real”.
En base a lo expuesto, las Dras. Mabel Alicia de los Santos y Elisa Díaz de Vivar determinaron que “dado la importancia que tiene el traslado de la demanda, la valoración del cumplimiento de los recaudos que hacen a la validez o no del acto y a la procedencia del planteo, debe efectuarse con suma prudencia y rigurosidad, pues, conforme lo dicho precedentemente, el incumplimiento de alguno de ellos puede colocar en un estado de indefensión al litigante y afectar seriamente la garantía del debido proceso”.
Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la nombrada Sala concluyó que “considerando que la demandada nulidicente no participó en forma personal del acuerdo de mediación donde se estableciera hace ya 10 años el domicilio de elección y habiendo acreditado domiciliarse en el extranjero, en razón de la importancia del acto del traslado de la demanda, corresponde desestimar los agravios”.
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