Confirman Multa Impuesta por la IGJ ante una Error en el Domicilio Social Inscripto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la sanción de multa impuesta a una sociedad por la Inspección General de Justicia (IGJ), ante la existencia de una discordancia respecto del domicilio social inscripto.

 

En la causa "Inspección General de Justicia c/ Rompiendomoldes SA s/ organismos externos", el presidente de la sociedad apeló la Resolución Nº 290/12, a través de la cual la IGJ le impuso una multa de 1.500 pesos, por haber detectado una falsedad en la información suministrada al organismo.

 

En el caso bajo análisis, se trata de la discordancia advertida en la declaración jurada efectuada conforme las disposiciones de la R.G. I.G.J. n° 1/2010 respecto del domicilio social oportunamente inscripto.

 

En su recurso, el apelante negó la existencia de cualquier clase de falsedad, aunque sí reconoció la incursión en un yerro material, absolutamente subsanable. En tal sentido, sostuvo que las distintas modificaciones sociales en derredor del domicilio de la empresa, resaltando que las primeras fueron debidamente denunciadas ante el organismo de control, habiéndose omitido informar las dos últimas.

 

A su vez, el recurrente destacó que la notificación de la sanción se dirigió a su domicilio actual.

 

Los jueces que integran la Sala F explicaron que “el fin perseguido por la Inspección General de Justicia, mediante la Resolución General I.G.J. n° 01/10, es el de acentuar la certeza y efectividad en la publicidad de la sede social para la transparencia del tráfico mercantil y el cumplimiento de sus funciones propias de fiscalización”.

 

Según los jueces, ello se debe a que “se parte de la idea de que la efectiva administración y dirección de los negocios societarios ha de realizarse en la sede social, debiendo coincidir la efectivamente utilizada con aquella inscripta”.

 

Con relación al presente caso, los camarista señalaron que no existe controversia en lo que hace al hecho de que la sociedad multada presentó la respectiva declaración jurada en legal tiempo conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución General 1/10, así como tampoco ha sido negado que lo acontecido resultó un error en la denuncia del domicilio, aunque según la I.G.J., se trato de un yerro inexcusable ante la claridad del texto de la reglamentación vigente.

 

Al coincidir con  la institución fiscalizadora, el tribunal sostuvo “la multa impuesta en razón de los efectos que puede ocasionar el hecho de denunciar en esa declaración jurada un domicilio, como es en este caso, distinto del que figura inscripto, y también las sanciones que acarrea la conducta revisada”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 24 de octubre pasado, confirmar la resolución recurrida, dada “la relevancia del objetivo –reseñado inicialmente– que se propuso la I.G.J. mediante el dictado, del plexo normativo aquí infringido, en cuanto al re empadronamiento obligatorio, lo cual torna justificable la imposición de una multa”.

 

 

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