En los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/Organismos Externos", la aseguradora apeló la resolución en la que el organismo de control le aplicó una multa de 301 MOPRE.
La infracción sancionada fue a raíz de las faltas relacionadas con el otorgamiento de prestaciones en especie a una trabajadora damnificada por un accidente laboral. Como consecuencia del mismo, el médico tratante le indicó la realización de una resonancia magnética nuclear de rodilla izquierda, la cual fue evaluada con una demora de 42 días.
La recurrente mencionó que resultaba inviable que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aplicara sanciones al Fisco de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de empleador autoasegurado, "por tratarse de una relación jurídica interestatal, dado que ambos son órganos estatales pertenecientes a distintas jurisdicciones gubernamentales".
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la presunta imposibilidad formal de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de aplicar sanciones a la recurrente.
Al respecto, los magistrados sostuvieron que cuando se trata de infracciones relacionadas con la materia tratada en el caso de referencia, siempre prevalece el interés general, "en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento de las normas a las que debe sujetarse una A.R.T. como también un empleador autoasegurado".
Sumado a ello, los camaristas confirmaron que se encuentra fuera de discusión que es deber de la aseguradora "velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria a la damnificada para su recuperación".
Toda vez que uno de los objetivos principales de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado, aparte de la prevención de accidentes y enfermedades en ámbitos laborales, "es la asistencia respecto de la salud de los trabajadores una vez ocurrido un infortunio laboral", los jueces intervinientes consideraron que la demora analizada implicó una falta a la normativa referida.
En dicho marco, los Dres. Machin y Villanueva observaron que el acto administrativo impugnado se encontraba "suficiente y razonablemente motivado", y por ello confirmaron la multa impuesta, reduciéndola a 250 MOPRE.
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