¿Qué validez tienen los contratos celebrados por medios electrónicos? Si vendo productos u ofrezco servicios a través de un medio digital, ¿puedo probar las condiciones acordadas con un cliente a pesar de no tener ningún documento escrito ni firmado en papel? Si dos empresas intercambian un documento en pdf o mails con las condiciones de un contrato, ¿sirven esos documentos pdf o esos mails para probar lo que acordaron? ¿sirven los mensajes de texto o de voz intercambiados por whatsapp?
Sin duda alguna, esas preguntas están presentes tanto en las empresas y negocios digitales como en las empresas y negocios tradicionales que se están adentrando, poco a poco, en el mundo digital. ¿Cómo podemos probar las condiciones acordadas con un cliente si sólo hemos interactuado a través de medios electrónicos (sitio web, red social, mensajería, mail)?
Los contratos digitales
Lo primero que debemos tener en cuenta es que una cosa es el contrato y otra el documento o instrumento en el que se plasma el contrato.
Un contrato es un acto por el cual las partes (por ejemplo, vendedor y comprador) se ponen de acuerdo respecto de cómo van a regular las relaciones entre ellos: el vendedor entregará tal o cual producto en determinado tiempo y lugar y el comprador abonará una suma de dinero en determinado plazo a través de ciertos medios y en tantas cuotas (o de contado). Eso es un contrato.
La ley dice que las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido y que los contratos válidamente celebrados son obligatorios para ellas. La ley no dice qué contratos tienen que celebrar las partes ni cuál debe ser el contenido. Eso lo eligen las partes, siempre, por supuesto, dentro de los límites de la legalidad. No se puede celebrar un contrato que viole la ley.
Pero, además, la ley dice que las partes son libres de elegir la forma en la cual van a plasmar ese acuerdo, salvo en los casos en que se exija una forma determinada (por ejemplo, la escritura pública para las compraventas de bienes inmuebles).
Entonces, las partes pueden elegir el contenido y la forma del contrato. Pueden elegir celebrarlo verbalmente, por escrito en papel, telefónicamente o por medios electrónicos. El contrato celebrado digitalmente va a ser válido y obligatorio.
El documento electrónico
Ahora bien, la ley dice también que la expresión escrita de un contrato “puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos” o, lo que es equivalente, que “un documento digital también satisface el requerimiento de escritura”.
Por lo tanto, cuando celebramos un contrato a través de un medio electrónico, esto no sólo significa que tenemos un acuerdo de voluntades que es válido y obligatorio, sino que ese acuerdo está expresado por escrito, dado que la propia normativa dispone que la expresión escrita puede ser hecha en un soporte digital o electrónico.
Es más, la legislación vigente dispone que un instrumento o documento no firmado comprende todo escrito, incluyendo los impresos, los registros visuales y auditivos, los registros de la palabra y de la información.
Esto es de suma importancia, dado que implica que todos los mensajes, correos electrónicos, archivos, etcétera, que intercambiemos con la otra parte a través de medios electrónicos serán considerados, legalmente, documentos escritos; es más, los correos electrónicos y mensajes serán considerados correspondencia, pudiendo ser presentados como prueba ante un eventual conflicto o litigio. En consecuencia, es de suma relevancia conservar adecuadamente la información intercambiada por medios digitales.
La firma digital
Todo documento o instrumento escrito, incluyendo la correspondencia, puede ser aportado como prueba. Pero no todo documento o instrumento escrito tiene el mismo valor probatorio.
No es lo mismo un instrumento público (una escritura pública) que un instrumento particular. Tampoco es lo mismo un instrumento particular firmado que uno no firmado. Ni un instrumento particular con firma certificada por escribano que uno firmado pero no certificado.
La firma, según la ley, “prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde” y agrega que “en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.
Si la firma está certificada o, no estándolo, es reconocida por la otra parte, entonces la autoría del escrito (sea en papel o por medio electrónico) quedará probada.
Ahora bien, la normativa establece claramente que para los instrumentos electrónicos, la firma lo será cuando se utilice “firma digital”. Y esto nos remite a la Ley de Firma Digital, que distingue dos tipos de firma: la electrónica y la digital.
La Ley de Firma Digital define a la firma digital como el “resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose ésta bajo su absoluto control”. Básicamente, eso quiere decir que sólo es firma digital la que es realizada por una persona que cuenta con un certificado digital emitido por un certificador autorizado por la autoridad administrativa correspondiente. Si no se dan esas condiciones, entonces estaremos en presencia de una firma electrónica.
Cuando un documento digital cuenta con firma digital se presume, salvo prueba en contrario, que fue firmado por el titular del certificado correspondiente y se presumen, también salvo prueba en contrario, que el documento no ha sido modificado desde el momento de su firma.
En cambio, en los casos de firma electrónica la ley dispone que si es desconocida por el firmante le corresponde a la otra parte del contrato acreditar su validez.
Conclusiones
Los negocios digitales son una realidad que ha llegado para quedarse. Cada vez más las empresas dedicarán recursos al ámbito digital, porque ahí están hoy muchos de sus clientes. Que un negocio se lleve a cabo por medios digitales no significa que no se pueda probar lo acordado.
Los medios electrónicos hoy equivalen a los medios escritos. Y contamos incluso con un instrumento legal que le da plena validez a la firma digital.
Opinión
CYT Abogados
opinión
ver todosBeccar Varela
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados
Fernando Varela & Asociados
Kabas & Martorell