El 9 de octubre de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) puso en consulta pública una propuesta normativa que tiene como objetivo perfeccionar los requisitos y condiciones para ser considerado como director independiente de las sociedades anónimas abiertas y para regular el contenido de la política general de elección de directores en sus sociedades filiales fiscalizadas por la CMF (la “Propuesta Normativa”).
La Propuesta Normativa contempla: (i) las condiciones en que, por mantener una vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial de naturaleza o volumen relevantes no se considerará a una persona como director independiente; y (ii) el contenido mínimo de la política general de elección de directores que deben establecer y difundir las sociedades matrices de sociedades filiales fiscalizadas por la CMF.
La Propuesta Normativa contempla las siguientes instrucciones que la CMF considera pertinente impartir:
De los directores independientes.
El artículo 50bis de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, reenvía a la CMF la determinación de condiciones adicionales que deben cumplir las personas para ser designado como director independiente. La propuesta normativa de la CMF se basa en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE (PGC-OCDE), la que, en esta materia, establece que el directorio debe ser capaz de pronunciarse con objetividad sobre los asuntos de la entidad, a efectos de cumplir adecuadamente con sus deberes de control sobre el desempeño de la administración (referido al rol de las gerencias o principales ejecutivos), evitar los conflictos de interés y equilibrar las diferentes demandas contrapuestas que se dan en una empresa.
En base a ello, la CMF propone ampliar los requisitos de independencia que deben cumplir los candidatos a director independiente y establece que no se considerarán directores independientes por mantener con la sociedad respectiva, durante los últimos 18 meses, una vinculación, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial de naturaleza o volumen relevante, a quienes cumplan o estén en cualesquiera de las siguientes condiciones o circunstancias:
- Si hubiere celebrado actos o contratos, o mantuviere créditos con la sociedad anónima abierta, otras sociedades del grupo o su controlador por montos iguales o superiores a un 25% de la renta bruta promedio anual percibida por esa persona, calculada sobre la base de los últimos 3 años tributarios anuales. No se considerará para estos efectos aquel crédito que tuviere por objeto financiar la adquisición del inmueble que le sirva de residencia principal al candidato a director independiente.
- Si mantuvieren una participación superior al 10% del capital de otra entidad en la que la sociedad anónima abierta, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador mantienen una participación superior al 10% del capital.
- Si fueren fundadores o directores de una fundación o corporación en la que la sociedad anónima abierta, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador entregaren aportes anuales iguales o superiores al 5% del total anual de ingresos percibidos por esa fundación o corporación, calculado sobre la base del promedio anual de los últimos tres años calendario.
- Si mantuvieren una participación igual o superior al 10% del patrimonio de una corporación en la que la sociedad anónima abierta, las demás sociedades del grupo del que ella forma parte o su controlador, mantienen participaciones iguales o superiores a ese 10%.
- Si se hubieren desempeñado como directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales de una sociedad de la que la sociedad anónima abierta sea su sucesor legal (por ejemplo, si fue absorbida por esta última sociedad).
De la política de elección de directores en sociedades filiales.
El artículo 92 bis de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas dispone que el directorio de la sociedad matriz de una sociedad fiscalizada por la CMF deberá establecer y difundir una política general de elección de directores en sus sociedades filiales, la que deberá contener las menciones mínimas que la Comisión establezca mediante normativa. En dicho contexto, la Propuesta Normativa establece que la política general de elección de directores en sus sociedades filiales debe al menos señalar:
- la fecha de su aprobación y su última actualización;
- los criterios de idoneidad profesional que los candidatos deben cumplir para ser electos;
- el grado de vinculación que se ha estimado como conveniente que exista entre el candidato, la sociedad a la que postula y la matriz u otras sociedades del grupo;
- el proceso de elección de los directores; y
- los mecanismos de divulgación de dicha política.
Tan pronto la sociedad fiscalizada por la CMF tome conocimiento de que el directorio de su matriz ha aprobado la política, o sus eventuales modificaciones, deberá divulgarlo como hecho esencial.
Vigencia.
La CMF reconoce que, con esta Propuesta Normativa, determinadas personas que a la fecha son consideradas como directores independientes, dejarán de serlo. Por tal razón y considerando que las sociedades necesitan tiempo para reconfigurar su directorio, se propone que las instrucciones relativas a las condiciones para ser considerado director independiente entren en vigor a contar del 1 de enero de 2026.
En cuanto a las políticas de elección de directores en filiales, se propone que estas sean puestas a disposición del público dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que la Propuesta Normativa sea emitida.
Por Francisco Ugarte, Cristián Figueroa y Sebastián Melero
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