Caída de megagrupos empresarios ligados al Estado, fraudes millonarios y responsabilidad por “default”
Por Ernesto Eduardo Martorell
Kabas & Martorell

El reciente plexo de procesamientos y detenciones de  “Entrepreneurs” (?) otrora vedettes ligados a la anterior Gestión de Gobierno,  y la toma de conocimiento público de la generación de monumentales “holdings” societarios (en el último de los casos, de más de un centenar de Compañías) no ya con la evasión del pago de tributos sino con la apropiación ilícita de miles de millones de pesos de impuestos retenidos a terceros, amén de generar indignación en la opinión pública, está motivando permanentes consultas a los Estudios Jurídicos para interiorizarse en torno a los alcances de la responsabilidad de los autores de los ilícitos.

 

Para comenzar, es sabido que frente a los cuadros de crisis, el Derecho desde antiguo permite al obligado que se encuentra en un cuadro de impotencia patrimonial recurrir a la quita, espera o ambas, en el marco del remedio concursal. Sin embargo, y como lo recordaba siempre el querido maestro Héctor Cámara, ello sólo debe ser posible para el deudor “Onesto è Sventurato” (honesto y desventurado) (1), y es por ello que nuestros magistrados –con criterio ético que se comparte- han resuelto en los 2 casos más emblemáticos sometidos a su juzgamiento en fecha reciente, que quienes han procedido en la forma indigna de la que tomáramos conocimiento por los medios de difusión, no son merecedores del amparo jurisdiccional (2).

 

Pero además, y como lo he venido sosteniendo, no ahora, sino desde el año 2013, la eventual quiebra de estos monumentales grupos construidos y/o “anabolizados” mediante ingentes fondos surgidos de la corrupción, otorgan al acreedor perjudicado por la acción depredadora de sus  conductores y adláteres todo un menú de recursos jurídicos para extender las posibilidades resarcitorias de los damnificados.(3)

 

Así por ejemplo, desde la perspectiva del derecho societario, el artículo 54 (LGS) permite solicitar la declaración de la inoponibilidad de la personalidad jurídica tanto de la sociedad “holding” controlante de las otras como de cada una de éstas, a fin de responsabilizar no sólo a los Directores que actuando con culpa o dolo las utilizaron en su beneficio personal, sino también a los Síndicos infieles y a los Auditores cómplices o negligentes. Y, finalmente, la voz empleada por el legislador aludiendo  a aquellos “que la hicieron posible”, con referencia a la situación de abuso referida en el texto, permitiría también – cuanto menos desde mi perspectiva- corresponsabilizar a los funcionarios y ex funcionarios públicos, sin que importe la jerarquía del cargo que desempeñaran, por las trapisondas causadas en perjuicio del Estado y de todos.

 

Esta última vía interpretativa, que se compadece con la aplicación republicana de nuestras normas, aportaría un herramental jurídico de primer nivel para que aquellos que, en lugar de honrar los puestos públicos se dedicaron a pecular, deban enfrentar los deberes resarcitorios pertinentes con su propio patrimonio, que es lo que por derecho corresponde.

 

Por otra parte, los artículos 161 y 173 de la ley 24.522 (de concursos y quiebras), permiten extenderle la quiebra y/o la responsabilidad en forma personal a todos los sujetos que hubieren incurrido en las maniobras tipificadas por el legislador falimentario.

 

Finalmente, y en el caso de los trabajadores, debemos tener presente que el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo (4),  referido a las “Empresas subordinadas o relacionadas”, establece que en aquellos casos en que nos encontremos frente a “un conjunto económico de carácter permanente”, en el que se constatare la existencia de “maniobras fraudulentas o conducción temeraria”, todos los que participaron en las mismas – sean Empresas, sociedades o simples particulares- deberán responder ilimitada y solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales desatendidas (5), que es lo que los jueces han constatado en el caso de los 2 megaconcursos frustrados a los que se alude en esta nota.

 

 

Citas

(1) Cámara Héctor: “El concurso Preventivo y la Quiebra”,  2da Edición actualizada bajo la dirección y coautoría de Ernesto Eduardo Martorell, Buenos Aires, Lexis Nexis, 2004, “Prólogo” del autor de esta nota, Tomo “I”, página 9 y subsiguientes.

(2) Gigy Traynor, María José: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 28, Secretaría nº 55, 22/12/2016: “AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. 22843/2016), y Vitale, Hugo Héctor: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 4, Secretaría nº 8: “OIL COMBUSTIBLES S.A. s/ Concurso Preventivo” (Expte. 19.981/2016)  

(3) Véase de Kabas de Martorell, María Elisa & Martorell, Ernesto Eduardo:”Utilización ilícita de Holding financieros y sociedades en perjuicio de la comunidad. Experiencias extranjeras vinculadas con la corrupción política y mecanismos jurídicos utilizables en defensa del interés nacional”, ED, jueves 11-7-2013, pag.1; y también “Holdings financieros y daño al Estado: ejemplos extranjeros y normativa nacional”, L.L., fascículo del miércoles 23 de Octubre de 2013, pag.1 y sstes; “Caída de “holding” empresarios ligados al poder: Mecanismos jurídicos de responsabilización”, ED, lunes 9 de junio de 2016, pag.1. Del suscripto y de Alejandro Tazza, puede verse “La responsabilidad (comercial y penal) de los Directores de Sociedades Comerciales”, en L.L.  3-9-2015, pág. 1 y sstes. Finalmente, de Ernesto Eduardo Martorell en forma individual, puede verse:” Default de grupos Empresarios ligados al poder: Mecanismos jurídicos de responsabilización”, ED, 9-V-2016, pag. 1 y sstes.-

(4) El artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, sostiene:“(EMPRESAS SUBORDINADAS O RELACIONADAS. SOLIDARIDAD).-Siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas  que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o  conducción temeraria.-“

(5) Véase de Ernesto Eduardo Martorell & Marisa Sandra Delellis:”Nuevos estudios de derecho laboral Societario (I): Sociedades “de Grupo”, Saqueo al Estado y solidaridad frente a los trabajadores perjudicados”, ED, 2/8/2016, pag. 1 y sstes

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