Cabe designar a una nueva sindicatura ante una quiebra directa a pedido de un acreedor postconcursal, posterior al concurso preventivo de la deudora

En la causa “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL s/ Quiebra s/ Incidente Art. 250”, la sindicatura designada en el concurso preventivo de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. apeló la decisión a través de la cual la magistrada de grado designó a una nueva sindicatura para que actúe en el marco de la recientemente decretada quiebra de aquella.

 

Cabe señalar que la magistrada de grado consideró que por existir una quiebra directa, a pedido de un acreedor postconcursal, posterior al concurso preventivo de la deudora, cabía designar una nueva sindicatura y no mantener a aquella cuya actuación había cesado con la homologación del acuerdo oportunamente alcanzado.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial precisaron que “si bien el art. 64 de la LCQ establece que en la quiebra actuará la misma sindicatura que fuera designada en el concurso preventivo, no debe perderse de vista que si su intervención cesó en la ocasión prevista por el art. 59, es decir, al declararse finalizado el concurso, aquella solución es susceptible de variar”.

 

En tal sentido, los Dres. Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo sostuvieron que “corresponde formular una nueva designación del síndico, que podrá recaer en la misma persona que actuó en la convocatoria de acreedores o en otra según las circunstancias (conf. art. 254, LCQ; v. Heredia, P., Tratado exegético de Derecho Concursal, t. 2, Buenos Aires, 2000, pág. 353)”.

 

En la resolución dictada el 17 de septiembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “hallándonos ante una quiebra a pedido de acreedor basada en un crédito postconcursal y habiendo cesado con anterioridad la actuación de la sindicatura del concurso preventivo (conf. art. 59, LCQ), no cabe sino rechazar la pretensión recursiva sub examine”.

 

 

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