Biocombustibles: Ley 26093. Presente y Futuro
Por Juan Francisco Albarenque(*)

El sector de biocombustibles ha experimentando un notable desarrollo en nuestro país, logrando posicionarlo como uno de los principales productores de biocombustibles en el mundo; a su vez a permitido diversificar la matriz energética mediante el uso de combustibles limpios. Si bien esa diversificación es aún muy limitada (10% en las mezclas con los gasoils y 12% en las mezclas con las naftas) su utilización constituye un gran aporte al ambiente, las economías regionales y abastecimiento de combustibles.

 

Ley 26093, promulgada en mayo de 2006, contribuyó a que la industria del biocombustible se desarrolle. Las actividades alcanzadas por dicha ley son la producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sustentables de biocombustibles.

 

Posteriormente la Ley 26334 (enero de 2008), facilitó el ingreso de los ingenios azucareros a la producción de bioetanol para su mezcla con las naftas.

 

Antecedentes

 

En mayo de 2006 entra en vigencia la Ley 26093, que regula el “Régimen de Promoción para la Producción de Biocombustibles en el Territorio de la Nación Argentina”, cuyo mayor impacto surgiría de los artículos 7 y 8. Estos artículos ordenaban que todos los gasoils/diesel oils y naftas que se comercialicen dentro de territorio nacional –que son de origen fósil- debían tener un componente de biocombustibles del 5%. Esta obligación entraba en vigencia recién a los 4 años de la promulgación o sea en el 2010.

 

Los gasoil/diesel oils se mezclan con biodiesel, que en la industria se denomina FAME, las naftas se mezclan con etanol, los cuales provienen del maíz y la caña de azúcar. Actualmente el corte de mezcla para naftas es del 12% y para el gasoil del 10%.

 

Para alcanzar los objetivos de la norma de la Ley 26.093, se implementó un régimen de promoción de la actividad mediante incentivos fiscales de naturaleza federal, orientados en principio a pequeños y medianos proyectos que tengan por objeto el desarrollo de la industria local con fines de abastecimiento al mercado doméstico, buscando además desarrollar las pequeñas y medianas empresas, incentivar la inclusión de productores agropecuarios y el desarrollo de las economías regionales (en adelante “Régimen de Promoción”).

 

El Régimen de Promoción tiene una vigencia de 15 años contados a partir de mayo de 2006 o sea que vence en mayo de 2021. La Ley 26093 también dispone que el Poder Ejecutivo Nacional podrá extender el plazo de vigencia, según el nivel de desarrollo de la actividad, y principalmente, el grado de abastecimiento del mercado doméstico.

 

Al día de la fecha existe un grado de incertidumbre sobre la continuidad del Régimen de Promoción.

 

Desafíos

 

Los grandes desafíos del Régimen de Promoción se pueden resumir en: (i) alcanzar la producción de los volúmenes de biocombustibles necesarios para las mezclas con combustibles de origen fósil; (ii) habilitación de las plantas productoras de biocombustibles; (iii) acogimiento al plan de incentivos otorgados por la ley; (iv) adaptación de las instalaciones de los mezcladores –en su mayoría las refinerías-: (v) adaptación de las bocas de venta al público del combustible ya mezclado; (vi) medidas de seguridad de las plantas elaboradoras; y (v) rentabilidad adecuada; entre otras.

 

La mayoría de los desafíos han sido superados con excepción de los puntos (ii) y (iii) en lo que respecta a la producción del biodiesel, por lo tanto la Secretaria de Energía debió articular acuerdos que más abajo se desarrollan.

 

Regulación

 

Este mercado cuanta con una fuerte intervención por parte del estado, ya que regula principalmente sobre (i) los precios de adquisición del biocombustible; (ii) asignación de los volumen de venta entre productores y mezcladores; (iii) incremento de los porcentajes de biocombustibles  para mezclas; (iv) disponibilidad del biocombustible; (v) calidad de los biocombustibles; (vi) autoconsumo; etc.

 

Esa intervención se da sin cumplir con todos los extremos requeridos por la Ley 26093. La ley 26093 ordena la creación de una Comisión Nacional Asesora, la cual cuanta con funciones y competencias bien identificadas en la citada norma y que a su vez debía estar integrada por, Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Política Económica, Secretaría de Comercio, Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Administración Federal de Ingresos Públicos y otros organismos –incluidos los Consejos Federales con competencia en las áreas señaladas-. Esta Comisión nunca se formó. La realidad es que es la Secretaría de Energía es quien hoy tiene el monopolio de la regulación de este mercado.

 

Particularidades en la Comercialización

 

La Ley 26093 impone ciertas limitaciones a la comercialización/disponibilidad de los biocombustibles destinados a mezclas, tanto al productor como al mezclador; los productores de biocombustibles promocionados, están obligados a comercializar toda su producción para ser destinada a la mezcla con combustibles fósiles en el mercado local; los mezcladores tienen la obligación de adquisición exclusiva a aquellas instalaciones de producción que fueran habilitadas por la autoridad de aplicación, prohibiendo en los hechos la importación de biocombustibles. De esta manera se creaba un circuito cerrado entre el productor/elaborador y el mezclador; que no muchas veces funciona de manera eficaz.  

 

Precio

 

El precio de adquisición del biocombustible es determinado por la autoridad de aplicación, o sea la Secretaria de Energía, mediante el dictado de correspondiente acto administrativo y su posterior publicación en el Boletín Oficial.

 

Para ello la Secretaria de Energía aplica una fórmula dependiendo el origen del biocombustibles; es así que se hay una fórmula para el biodiesel (biocombustible que se mezcla con el gasoil) y otra para el etanol (biocombustible que se mezcla con las naftas) el precio a su vez difiere si el etanol proviene del maíz o la caña de azúcar.

 

La fórmula aplicable al precio de etanol está siendo fuertemente cuestionada por los ingenios de Jujuy y Tucumán. Alegan que los factores externos de los que se nutre la fórmula no están siendo correctamente empleados y eso está causando un perjuicio a los ingenios. Algunos de estos ingenios han recurrido a la justicia federal a efectos de judicializar el reclamo.

 

Asimismo la fórmula para el biodiesel, atento al impacto en la economía que generó las elecciones PASO también está siendo cuestionada.

 

Falta de Habilitaciones de Plantas de Producción de Biodiesel

 

Una deuda pendiente por parte de las autoridades competentes ha sido la habilitación y el otorgamiento de los beneficios del Régimen de Promoción a los productores de biodiesel, por tal motivo la Secretaría de Energía, con el fin de cumplir con el corte obligatorio promovió la ejecución de Acuerdos de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional. Estos acuerdos debían estar vigentes hasta la concurrencia del abastecimiento de biodiesel elaborado por plantas que hayan sido habilitadas y promocionadas con el Régimen de Promoción.

 

Esto nunca ocurrió y a la fecha el abastamiento de biodiesel se sigue procurando bajo estos acuerdos.

 

Situación Actual

 

Pese a los grandes esfuerzos e inversiones que los productores de biocombustibles han realizado (biodiesel/etanol) el futuro de los mismos sigue siendo muy incierto.

 

El Régimen de Promoción vence en mayo de 2021, por lo tanto el sistema quedaría completamente desregulado. El único sustento de la obligación de mezcla surgiría de la Resolución SE 1283/2006 que regula la calidad de combustibles que deben comercializarse en el mercado interno, pero es una simple resolución que puede ser modificada por la propia Secretaria de Energía.

 

Por lo tanto se deberá trabajar de manera eficiente a efectos de lograr definiciones por parte del estado sobre el futuro de los biocombustibles. Sería un despropósito perder la experiencia y competitividad adquirida durante todos estos años.

 

 

Citas

(*) Abogado, Especialista en Petróleo, Gas, Energía & Medioambiente

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan