Beneficios fiscales en los contratos de Leasing

Por Calixto Oyuela (h) -
Oyuela & Asociados

 

Estadísticas

 

En el año 1952 se formo en  Estados Unidos la primera compañía de leasing, denominada  United States Leasing Corp., con un capital de USD 20.000.- Debido al resultado obtenido por la aplicación del sistema, se fundaba una empresa de leasing por mes. El Reino Unido fue primer país europeo en adoptar el leasing financiero, extendiéndose desde entones al mundo entero.

 

Es un hecho notorio que las distintas crisis económicas sufridas en la Argentina provocaron por momentos una importante  merma en la oferta del crédito y hasta por momentos prácticamente la extinción en la utilización del leasing como herramienta de financiación.

 

Esto se ha ido  revirtiendo siendo que  entre enero y junio del año 2015 se realizaron contratos por un total de $13.894.401, y en el mismo periodo de 2016 la cantidad de contratos firmados en nuestro país fue de 3116, lo que representó un volumen de operaciones de  $15.520.775 millones, un 11,7% mas,  según datos aportados por ALA (Asociación de Leasing Argentina), repartidos en un 52% para PYMES, un 27,20% para Grandes Empresas, un 10, 20% para individuos y un 9.33% para el sector público.

 

Este crecimiento demuestra que las ventajas de este instituto son realmente convenientes para la actividad empresaria de cualquier índole, siendo el mayor porcentaje por tipo de bienes el de Transporte y Logística (37,53%).

 

Concepto

 

Podemos considerar al leasing como una operación financiera  en que un dador facilita la utilización de equipos y maquinaria de cualquier tipo, a un tomador que carece de capital necesario para su adquisición, mediante una financiación de mediano o largo plazo. El bien garantiza  la operación y el dador se reserva su propiedad. El tomador se obliga al pago periódico de un canon y cuenta con la posibilidad de adquirirlo o no a la conclusión del contrato.El elemento promotor de productividad no es tener la propiedad del bien sino poder usarlo y aplicar la inversión, que hubiera significado adquirirlo, a capital de giro incrementando el volumen de ventas y la rotación del capital.

 

Es además, una alternativa válida para la renovación tecnológica del equipamiento empresario  superando la obsolescencia y manteniéndose al día con las obvias ventajas que ello significa.

 

Beneficios

 

Liberación de capital evitando su inmovilización.

 

Optimización de la productividad del capital que se aplicará al giro social.

 

Ventajas impositivas considerables.

 

Financiamiento del 100% en razón de la titularidad del bien a nombre del dador.

 

Financiar bienes por este medio ofrece beneficios desde el punto de vista financiero y contable. Dado que no se trata de una compra las cuotas no se contabilizan como deuda, en consecuencia los límites de crédito del usuario en el sistema bancario no se ven afectados. Asimismo esa forma de registración mejora el índice de liquidez y también el de rentabilidad.

 

El IVA que debe abonarse puede financiarse por el mismo tiempo de los cánones pactados en el contrato. Para la determinación del impuesto a las ganancias los cánones se consideran gasto de explotación y son deducibles. El bien no se encuentra gravado por el impuesto a la ganancia mínima presunta y posterga el pago del impuesto si se opta por la compra al finalizar el contrato.

 

Debe tenerse en cuenta también que se abrevia el plazo de amortización, en ocasiones llegando hasta la mitad del tiempo, según se convenga.

 

El financiamiento se realiza por el 100 % del bien y se puede decidir oportunamente por el ejercicio de la opción de compra o no y tomar o no en leasing otro bien nuevo.

 

El tomador puede seleccionar el bien, el precio y al proveedor. Otra variante, la operatoria denominada lease back, permite la venta, percepción del precio y recompra por leasing de activos propios. La determinación del plazo de la operación, el canon y el valor residual no están vinculados a pautas contables de amortización del bien sino a la libre decisión de las partes.

 

El cálculo financiero del leasing consiste en la restitución del capital utilizado y la tasa de interés pactada dividido en los cánones y el valor residual, en los plazos y forma que las partes prefieran.

 

Dadores:

 

Aunque la ley prevé que pueden ser dadores  los Bancos Comerciales, Bancos de Inversión, las Compañías financieras, las sociedades de Leasing y los Fabricantes e Importadores de cosas muebles destinadas a la producción de bienes y servicios; en la actualidad  son las sociedades de leasing, o sea aquellas creadas específicamente a tal fin y cuentan con el mayor porcentaje de contratos anuales. Un ejemplo de éstas es The Capita Corporation, pionera y líder del sector, como también  muchos bancos comerciales, que han reforzado sus actuales estructuras de leasing, en vistas al tremendo potencial de esta herramienta, siendo el Banco Comafi, el Banco Macro y  Provincia leasing los más activos.

 

Tomadores:

 

El principal segmento de tomadores de leasing por sus ventajas tanto impositivas como por la optimización de la productividad del capital son sin lugar a dudas las PYMES, ya que esta modalidad les pone al alcance da la mano una importante herramienta para la financiación de activos.

 

MERCOSUR:

 

En Brasil, principal actor en el Mercosur, el leasing se denomina Arrendamiento Mercantil Financiero, se regula a través de la ley 6.099 (12/09/74), modificada por Ley 7.132 (26/10/83) y la autoridad de contralor que es el Banco Central, identifica su modalidad de la siguiente manera:

 

1. Las contraprestaciones y demás pagos previstos en el contrato, adeudados por la arrendataria, sean normalmente suficientes para que la arrendadora recupere el costo del bien arrendado durante el plazo contractual de la operación y adicionalmente obtenga un retorno sobre los recursos invertidos.

 

2. Los gastos de manutención, los de asistencia técnica y servicios relacionados necesarios para la operación del bien arrendado, serán responsabilidad de la arrendataria.

 

3. El precio para el ejercicio de la opción de compra será libremente pactado, pudiendo ser el valor de mercado del bien arrendado.

 

El valor residual garantizado (VRG) es el precio contractualmente estipulado para el ejercicio de la opción de compra, y sus formas de pago son: anticipado, en plazos (depósitos en caución a lo largo del contrato) al final o mediante combinación de los dos primeros (resolución Banco Central de Brasil 2309, del 28/08/96.)

 

Se puede realizar sobre todo tipo de bienes durables y con plazos mínimos que son de veinticuatro meses para vehículos, computadoras y sistemas informáticos y treinta y seis meses para máquinas y equipamientos.

 

Al igual que en Argentina la alternativas a la finalización del contrato son: ejercer la opción de compra formalizando el pago del saldo adeudado en concepto de VRG, o la devolución del bien y si no la  renovación del contrato.

 

La ley brasileña permite el secuestro del bien y es costumbre la exigencia de un pagaré complementario del contrato a fin de evitar el reclamo del saldo de deuda por la vía ordinaria. Pero ya existe jurisprudencia que lo considera abusivo por tratarse de una doble instrumentación del crédito librando el importe al arbitrio del acreedor. Cabe recordar que en ese país la ley de defensa del consumidor tiene penalidades que incluyen la de prisión e incluso casos de aplicación de esa medida.

 

Ejecución del crédito

 

En nuestro país la reforma de la ley 25248 dispuso que ante la mora del tomador el juez ordenará el secuestro del bien que es garantía del servicio financiero prestado por el dador, con la sola presentación del contrato inscripto y previo intimación por cinco días a regularizar el pago de los cánones vencidos, quedando sino resuelto el mismo y habilitada la vía ejecutiva  para el cobro de los cánones devengados hasta la fecha de secuestro más intereses. El producido de la venta del bien se aplicará al pago de la deuda pendiente.

 

El dador cuenta con una segunda opción, que es la ejecución del contrato íntegro, incluyendo los cánones futuros pero la acción la podrá realizar recién vencido el plazo total del contrato.

 

La escasa cantidad de juicios en trámite, en comparación con otros instrumentos financieros,  revela el buen resultado de una gestión extrajudicial donde de se resuelve satisfactoriamente la mayoría de estas cuestiones.

 

 

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