Asistencia financiera a las provincias en plena emergencia sanitaria ¿Nuevo régimen para Bonos de Impacto Social Públicos?

El 10 de mayo de 2020 la Comisión Nacional de Valores (CNV) anunció en su sitio web la posible creación de un fondo solidario con impacto social destinado a asistir financieramente a las provincias, contribuir en la dinamización de la actividad económica, asistir a la infraestructura sanitaria y básica de urgente necesidad y alcanzar ciertos niveles de sustentabilidad de las cuentas públicas provinciales[1]. De acuerdo a lo informado por la CNV, la iniciativa se instrumentaría por medio de un Fideicomiso Financiero Solidario de Asistencia Provincial (“FFSAP”) que ofrecerá sus Valores Representativos de Deuda Solidaria (“VRDS”), al parecer, únicamente a inversores institucionales.

 

De acuerdo con el comunicado, la CNV estaría próxima a crear un régimen especial de Programas de Fideicomisos Públicos Solidarios bajo los cuales podrán emitirse instrumentos denominados “Bonos Solidarios de Impacto Social” (dentro de los cuales se encontrará al parecer el FFSAP) y que permitirán atender la demanda de aquellos inversores que deban incorporar instrumentos de estas características a sus carteras de instrumentos de inversión o cumplir con sus compromisos de responsabilidad social empresaria.

 

La medida anunciada busca mitigar las consecuencias sociales y económicas producto de la caída de las actividades económicas en las provincias a raíz de la emergencia sanitaria. En las últimas semanas muchas provincias manifestaron su preocupación por el cierre de comercios, el desplome del turismo y la merma en la recaudación tributaria. Con las cuentas fiscales en rojo y vencimientos de deuda por delante (incluso entre rumores de un posible -aunque poco probable- resurgimiento de las cuasi monedas) las provincias se han visto en la necesidad de solicitar asistencia financiera directa al Gobierno Nacional para atender gastos sociales y contener las economías regionales.

 

Esta nueva solución mixta de financiamiento intentará complementar las medidas fiscales y monetarias que han venido tomando las autoridades hasta el momento. Este tipo de instrumento, si bien no es nuevo (incluso el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lanzó un bono de estas características en 2019[2]), ha cobrado especial importancia a nivel mundial como método alternativo para afrontar las consecuencias perniciosas del brote de coronavirus.

 

¿Qué son los Bonos de Impacto Social?

 

Los Bonos Sociales o Bonos de Impacto Social (“BS” o “BIS”) son mecanismos orientados al financiamiento de proyectos sociales que apuntan directamente a abordar o mitigar un problema social específico y buscan lograr resultados sociales positivos. Junto con los Bonos Verdes y los Bonos Sustentables, los BIS forman parte de las herramientas de financiamiento que han ganado cierta popularidad en los últimos años desde la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible por parte de la Organización de las Naciones Unidas (2015)[3]. Los BIS son una alternativa de inversión para inversores de todo tipo, en especial para aquellos con políticas internas de responsabilidad social empresaria y/o comprometidos en inversiones socialmente responsables (socially responsible investments); a su vez, a diferencia de los bonos tradicionales, ofrecen la ventaja de que su estructura permite un mayor control sobre el destino y aplicación de los fondos.

 

En línea con la hoja de ruta trazada por la ONU en el año 2015 y siguiendo los lineamientos fijados en los Principios de Bonos Sociales desarrollados por la International Capital Markets Association en 2018, por medio de la Resolución General 788/2019, la CNV presentó los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables. Esta regulación acercó al mercado una guía de buenas prácticas y parámetros para la emisión de valores negociables sociales, verdes y/o sustentables (“VNSVS”) con el fin de difundir los estándares internacionales y pautas para evaluar los activos elegibles. Sin embargo, la normativa no introdujo ninguna categoría especial para emisiones de este tipo de valores, siendo posible que tomen la forma de Obligaciones Negociables (sea que se emitan bajo el régimen normal, PYME o Simples-Garantizadas), Bonos de Proyectos, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión o Valores Fiduciarios. En tanto que los VNSVS poseen la misma estructura que los instrumentos financieros tradicionales, los requisitos de emisión han permanecido por el momento sin alteración.

 

Si bien la normativa que regula los Bonos Solidarios de Impacto Social todavía no ha sido dada a conocer, resulta, de alguna forma, llamativo que la CNV reglamente un instrumento destinado a obtener recursos financieros para el sector público[4]. Pese a que dicho instrumento aflora en un contexto de emergencia social de excepción, posiblemente el éxito de estos bonos sea testeado en las próximas semanas con vistas a convertirse en una eventual fuente de financiamiento, también, para proyectos a cargo del Gobierno Nacional. Esto cobra especial trascendencia en un escenario marcado por la preocupante expansión de la masa monetaria y con un sector público con dificultades de acceso a fuentes externas de financiamiento.

 

Por Ezequiel Guerrero

 

 

Hope Duggan & Silva Abogados
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Citas

[1] https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Prensa/Post/1428
[2] Dicho bono se utilizó para para financiar el programa “Proyectá tu futuro”, un plan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que busca contribuir a la inserción laboral de 1.000 jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
[3] Las emisiones de valores verdes, sociales y sustentables representaron cerca de un 5% de las emisiones totales de bonos en el año 2019 a nivel mundial. Sin bien este nuevo panel de bonos se encuentra ampliamente encabezado por los bonos verdes, en países como Suecia, por ejemplo, los bonos sociales representan cerca de un 30% del total de new wave bonds lanzados al mercado en el último año.
[4] Si bien la CNV tiene las más amplias facultades de regulación en el ámbito del mercado de capitales, lo cierto es que no reglamenta las condiciones de emisión de títulos públicos ni aprueba los procedimientos de emisión de títulos públicos de deuda, dado que el art. 83 de la Ley de Mercado de Capitales establece que la “oferta pública de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los entes autárquicos, así como por los organismos multilaterales de crédito de los que la República Argentina fuere miembro no está comprendida en esta ley”.

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