Por Valeria D´Alessandro
Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando & Asociados
El pasado viernes 23 de diciembre, Argentina y Estados Unidos firmaron un acuerdo bilateral de intercambio de información fiscal.
Este acuerdo -que entrará en vigor transcurrido un mes luego de que Argentina notifique a Estados Unidos que ha cumplido con las formalidades internas necesarias- habilita a los fiscos (en el caso, el Internal Revenue Service y la Administración Federal de Ingresos Públicos) a solicitar información sobre sus respectivos contribuyentes, y establece los procedimientos necesarios para llevar a cabo tales requerimientos.
La información a ser intercambiada -siempre en casos concretos- es aquella que obre en poder de instituciones financieras o de personas que actúen en calidad representativa o fiduciaria. También se incluye información relativa a la titularidad de participaciones societarias, fideicomisos y fundaciones, entre otras entidades.
El acuerdo -que tendrá efectos para requerimientos a realizarse con relación a períodos fiscales que comiencen en o luego del primero de enero del año posterior a su entrada en vigencia - contiene asimismo cláusulas vinculadas con inspecciones fiscales en territorio extranjero, confidencialidad y solución de controversias por mutuo acuerdo, entre otras.
Bajo lineamientos que Estados Unidos ya había seguido en otros convenios (por ejemplo, en los suscriptos con Islas Caimán y con Islas Mauricio), si bien este acuerdo contiene cláusulas de intercambio de información en modo “automático” y “espontáneo”, ellas no resultan operativas en tanto requieren de acuerdos adicionales, en virtud de los cuales se especifique la información a ser intercambiada y los procedimientos a seguir a tales fines. En efecto, este acuerdo no constituye un “Intergovernmental Agreement” (IGA), diferenciándose así de aquellos acuerdos que -en el marco del “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA)- Estados Unidos firmó con otros países en pos de intercambiar información de manera masiva, rutinaria y “automática”.
De esta manera y sin perjuicio de posibles acuerdos adicionales que puedan firmar estas jurisdicciones en el futuro, bajo este acuerdo Argentina y Estados Unidos no intercambiarán información financiera de manera automática.
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