En la causa “Gutierrez Esteban Gabriel c/ ANSES s/ pensiones”, la actora promovió demanda en los términos del artículo 15 de la Ley 24.463 a fin de impugnar la resolución administrativa que denegó la pensión por fallecimiento por no encuadrar a la causante como aportante regular ni irregular con derecho.
La sentencia de grado hizo lugar a la acción con cita del precedente "Tarditti" teniendo en cuenta que el fallecimiento se produjo en actividad el 17.4.11 a los 34 años 8 meses 21 días de edad con 7 años 10 meses 26 días de servicios con aportes reconocidos, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS, dentro del plazo de 30 días otorgue la pensión reclamada.
Ante la apelación presentada por la demandada contra dicho pronunciamiento, los magistrados de la Sala 3 de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social entendieron que “la posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de los elementos arrimados a la causa guiada por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia”.
Por otro lado, los magistrados consideraron que “la solución arribada en la instancia de grado en cuanto reconoce el derecho a pensión reclamado por la parte actora, concuerda con la discernida por este Tribunal en casos análogos a partir del precedente "TARDITTI, Marta E. c/ANSeS" , en que la C.S.J.N. sostuvo que "si el causante se encontraba formalmente afiliado al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente al momento su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la ley 24241, que rige para todos los beneficiarios del S.I.J.P. y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad"”.
En el fallo dictado el 27 de abril pasado, los Dres. Rodolfo Mario Milano, Néstor A. Fasciolo y Martín Laclau concluyeron que “tratándose de un nuevo beneficio, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo de 30 días, siendo inaplicable en la especie lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24463 modificado por el art. 2 de la ley 26153”, ratificando lo resuelto en la instancia de grado.
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