La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial extremo antagonismo entre los dos únicos socios reflejado a través de denuncias de violencia intrafamiliar podría derivar en una virtual parálisis social, que por sí sola torna procedente la designación de un interventor informante.
En los autos caratulados “Brucco, Esteban Claudio c/ Estación del Pilar S.R.L. s/ Medida precautoria s/ incidente art. 250”, la sociedad accionada apeló la resolución de primera instancia que designó un interventor informante.
Las magistradas que integran la Sala B señalaron que “las medidas cautelares que tienden a asegurar para el futuro el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, requieren del cumplimiento de ciertos requisitos genéricos, consistentes en la demostración sumaria del derecho reclamado en la demanda anticipadamente al pronunciamiento definitivo”.
En dicho orden, las camaristas destacaron que “de ello participa también la facultad establecida por el art. 252 de le ley 19.550”, la cual "dispone como requisito de admisibilidad de la medida solicitada la existencia de motivos graves -con el concurrente peligro en la demora- y la ausencia de perjuicios para terceros”.
En tal sentido, el tribunal sostuvo que “las atribuciones judiciales para disponer la suspensión de resoluciones asamblearias, se subordinan a la existencia de motivos graves que deben meritarse en función del perjuicio que podría ocasionar al interés social”, añadiendo que “la intervención judicial como medida precautoria está destinada a proteger el interés de la sociedad y de sus socios, en el período previo a la concreción de la remoción de los administradores”.
Bajo tales lineamientos, las Dras. Matilde E. Ballerini, Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero coincidieron con la decisión de primera instancia respecto de la designación de un interventor informante.
Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala ponderó “la existencia de un marcado conflicto intrasocietario que derivó, según la recurrente manifiesta en auditorías internas”, sumado a que “el extremo antagonismo entre los dos únicos socios -reflejado a través de denuncias de violencia intrafamiliar -podría derivar en una virtual parálisis social, que por sí sola torna procedente la medida”.
En base a lo expuesto, las camaristas entendieron que “se aprecia cuanto menos verosímil la versión de la accionante y la necesidad de obtener la información ordenada en la anterior instancia, frente al casi imposible funcionamiento regular de los órganos estatutarios”.
Tras resaltar que “la intervención de un funcionario judicial brindará mejor resguardo a los intereses sociales y mayor claridad en punto al manejo de la sociedad y lo ocurrido en su seno”, las magistradas resolvieron en el fallo dictado el pasado 29 de mayo, que lo resuelto “también constituirá garantía para ambos socios, pues la inclusión de un profesional independiente aventará el riesgo de desequilibrios respecto de los derechos de las partes”.
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