Aclaran que las pautas establecidas por la normativa fiscal para imponer intereses punitorios no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial

En la causa “Casanuova S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de revisión de crédito promovido por AFIP”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución que rechazó la revisión promovida.

 

Cabe señalar que  el organismo de recaudación recurrente promovió este incidente de revisión a los fines de revertir la declaración de inadmisibilidad parcial de las sumas reclamadas en concepto de intereses, decisión que deriva de la morigeración efectuada por el magistrado de grado, quien en la etapa prevista por el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras fijó como tope para el cómputo de los réditos una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclararon que dicho tribunal “no ignora que la facultad de los organismos fiscales de recaudación de imponer intereses punitorios -además de los moratorios- por la falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y obedece a razones de orden público orientadas a agregar al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J. J., Tratado de Derecho Civil-Obligaciones, t. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973), tampoco se desconoce que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto explicaron que “en estos casos el límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto del porcentual no puede superar el resultante de aplicar dos veces la tasa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, no capitalizada, corresponde con tal alcance admitir la proposición recursiva sub examine”.

 

 

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