Ventanilla Única Federal en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor

El 30 de marzo se publicó en el B.O. la Resolución Nº 274/2021 de la Secretaria de Comercio Interior -dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo- que crea la Ventanilla Única Federal, cuya finalidad es promover y facilitar la interposición y el tratamiento de los reclamos de las y los consumidores (la “Ventanilla”). A esos efectos, en otras cosas, establece:

 

  • la obligación para los proveedores requeridos, en virtud de un reclamo presentado a través de la Ventanilla, de constituir domicilio electrónico dentro de los DIEZ (10) DÍAS hábiles de notificado. El mismo no solo tendrá carácter de domicilio constituido en el reclamo específico, sino que también, serán en él consideradas válidas todas las notificaciones que se cursen en virtud del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017;
  • la posibilidad de que las Autoridades de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”), adheridas a la Ventanilla, tengan acceso a la información declarada por los proveedores con el objeto de aplicar las sanciones por incumplimiento previstas en la LDC;
  • la centralización de los reclamos de los consumidores de todo el país, promoviendo su articulación con las Autoridades de Aplicación locales de la LDC; y
  • la misión de identificar los reclamos atinentes a consumidores hipervulnerables en los términos de la Resolución N° 139 de fecha 27 de mayo de 2020.

Por último, destacamos que, a partir de ahora y dentro del plazo de 60 días, los proveedores que brinden servicios o comercialicen bienes a través de su sitio o aplicación web deberán incluir un enlace que permita el ingreso al formulario de denuncia de la Ventanilla. El link deberá estar redactado de la siguiente manera: “Defensa de las y los Consumidores. Para reclamos: Ingrese aquí”. Adjuntamos la Resolución completa para su visualización.

 

Por Guadalupe Pozzi Santamarina, Damián Navarro y Martín Leone

 

 

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