Introducción
Recientemente, el poder legislativo de Uruguay aprobó un proyecto de ley con el objetivo de fomentar la radicación de técnicos y profesionales del sector TI en el país. Esta norma se suma a una creciente lista de beneficios e incentivos que tienen como fin promover la instalación en Uruguay de técnicos y profesionales del sector tecnología de la información.
A continuación, analizaremos la nueva norma aprobada, y realizaremos un breve repaso de los beneficios ya existentes, que convierten a Uruguay en un destino cada vez más atractivo para trabajar en el sector tecnológico.
Implicaciones Tributarias y de Seguridad Social
La nueva norma aprobada establece un régimen más beneficioso a nivel tributario para trabajadores en el sector de la tecnología que se radiquen en Uruguay por primera vez, o bien retornen tras una prolongada ausencia.
La norma establece que los técnicos y los profesionales de tecnologías de la información (TI) podrán optar por tributar el impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR) en relación con los ingresos generados por su trabajo en Uruguay. Este impuesto tiene una alícuota mucho menor a la del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). También se prevé que podrán optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo, lo que exime a estos técnicos y profesionales de realizar aportes correspondientes respecto de sus remuneraciones.
Requisitos y Condiciones
Para beneficiarse de estos beneficios se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser un extranjero o nacional que no haya configurado residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado a al territorio uruguayo.
- El trabajo a desarrollar debe realizarse a tiempo completo en Uruguay, demostrando una presencia física efectiva en el país de al menos dos tercios durante el año civil.
- Los ingresos laborales deben provenir exclusivamente de actividades relacionadas directamente con el sector TI y ser desarrolladas bajo contrato de trabajo dependiente.
La ley delega en la reglamentación el establecimiento de la forma en que se ejercerán las opciones. Por lo que será necesario aguardar a la aprobación del respectivo decreto por parte del Poder Ejecutivo para conocer las condiciones de formalización.
Duración y Beneficios Continuados
Una vez ejercida la opción, esta se aplica al año civil de la elección y a los cuatro años subsiguientes. Si el trabajador cambia de empleo puede mantener los beneficios en el nuevo empleo. Sin embargo, el incumplimiento de cualquiera de las tres condiciones mencionadas conlleva la obligación de tributar bajo el régimen general.
Este régimen especial solo beneficiará a aquellos trabajadores que inicien sus vínculos laborales antes del 28 de febrero de 2025.
La aprobación de este proyecto de ley en Uruguay abre un nuevo horizonte para técnicos y profesionales de TI, tanto nacionales como extranjeros. Asimismo, conlleva atender la demanda insatisfecha de trabajadores que enfrenta el sector de TI.
Otros beneficios fiscales ya existentes
Uruguay tiene ya una larga tradición de concesión de beneficios tributarios y fiscales para las actividades relacionadas con las tecnologías de la información.
Ya en el año 2007, mediante el decreto 150/007, el Poder Ejecutivo había declarado de interés nacional “la actividad de producción del sector software, en condiciones de competencia internacional”. El artículo 139 de ese decreto, estableció que las entidades que produzcan soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos, cualquiera sea su lugar de aprovechamiento, serán consideradas a efectos de las contribuciones especiales de seguridad social, prestadoras de servicios personales profesionales universitarios con independencia de su naturaleza jurídica, a condición que la totalidad de sus socios o directores, según el caso, sean profesionales universitarios y presten efectivo servicios en dichas entidades.
Esta norma permitió a este sector adaptar sus formas de contratación a los estándares internacionales, donde los profesionales del área suelen ser contratados en calidad de profesionales independientes, y no en relación de dependencia, redundando en una menor carga tributaria.
Ese mismo decreto (y las modificaciones que ha ido sufriendo a lo largo de los años), exoneró parcialmente de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) a “las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos y servicios”.
Teletrabajo
Por último, si nos referimos a los incentivos para el sector de las tecnologías de la información en Uruguay, no podemos dejar de mencionar la regulación moderna que ha sido aprobada en Uruguay en materia de teletrabajo, modalidad que se ha extendido a todos los sectores luego de la pandemia, pero que no deja de predominar con aun más fuerza en el sector tecnológico.
Esta nueva regulación permite a los teletrabajadores un grado muy alto de flexibilidad para organizar sus jornadas de trabajo, compensando horas de un día para otro en caso de resultarle conveniente. También protege al teletrabajador, impidiendo que sea convocado a trabajar en régimen de presencialidad contra su voluntad, y reglamentando sus derechos al descanso y a la desconexión.
De esta manera, se garantiza un importante grado de certeza jurídica tanto para uruguayos y extranjeros que deseen teletrabajar en Uruguay, como para las empresas que opten por contratar a sus empleados bajo esta modalidad, a través de una regulación clara, flexible y moderna.
Próximos pasos
Si bien podemos concluir que Uruguay ha dado pasos firmes en la dirección correcta para incentivar y fomentar a la industria tecnológica, y especialmente a la radicación de profesionales del sector en nuestro país, aun quedan desafíos por enfrentar a nivel de regulaciones.
El más notorio de ellos es el teletrabajo trasnacional, es decir, la prestación de trabajo para una empresa radicada en el país desde otro país, o desde múltiples países. Nos referimos lógicamente a la temática de los llamados “Nómadas digitales”, individuos que utilizan la tecnología y la conectividad digital para trabajar y vivir de manera remota en diferentes ubicaciones alrededor del mundo.
De momento, la normativa uruguaya no regula expresamente los criterios según los cuales debe determinarse la normativa aplicable a este tipo de vínculos, más allá de tender tímidamente a permitir la libre elección de ley aplicable a las partes mediante la nueva Ley de Derecho Internacional Privado.
Se trata sin dudas de una realidad creciente, y que deberá ser objeto de regulación específica, para permitir que la alta demanda de trabajadores en el sector tecnológico pueda ser también parcialmente satisfecha con personas que se domicilien en otro país, o bien que prefieran trabajar sin tener un lugar fijo de residencia.
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