Urge que antes del mes de febrero próximo el Gobierno Nacional, el Porteño y los Poderes Judiciales Nacionales y de la CABA adopten medidas para implementar la doctrina del caso "Levinas”

El 29 de diciembre de 2024 el colegio de abogados de la ciudad de buenos aires solicitó a las autoridades políticas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sancionaran medidas urgentes, necesarias para implementar la doctrina que emana del reciente fallo de la Corte Suprema recaído en la causa “Ferrari, María Alicia c. Levinas, Gabriel Isaías”.

 

Hasta la fecha esas jurisdicciones no han exteriorizado iniciativa alguna sobre el particular.

 

Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A., tampoco ha hecho público si tiene bajo análisis el estudio de medidas urgentes encaminadas a adaptar los reglamentos y su estructura para cuando la actividad jurisdiccional vuelva a la normalidad, en el próximo mes de febrero.

 

Por último, los magistrados nacionales, unánimemente, y el sindicato que nuclea a sus empleados, expresaron su desacuerdo con el fallo. De ese comunicado no surge si, concretamente, más allá de su desacuerdo, los magistrados piensan, además, actuar contra lo decidido por la mayoría de la Corte Suprema en el caso “Levinas” y en todos los supuestos semejantes.

 

Está fuera de discusión que la interpretación que los jueces nacionales hagan de la Constitución Nacional, está subordinada a lo que sobre ella declare la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabeza del Poder Judicial de la Nación y último intérprete de la Ley Fundamental. Por esa razón, los jueces de las instancias inferiores, federales, nacionales, provinciales y porteñas deben leal acatamiento a las  sentencias de la Corte Suprema y a las doctrinas implícitas en ellas, en todas las causas que sean análogas. Alzarse contra aquéllas expresa o implícitamente, en la misma causa o en otras análogas, es arrogarse una competencia de la que carecen;  es, lisa y llanamente, alzarse contra la Constitución Nacional y, en el caso, además, contra la Constitución de la C.A.B.A.

 

Además, si se continúa con esta situación de parálisis, es probable que, llegado el lunes 3 de febrero, la situación sea la misma que precedió a la sentencia aludida.

 

 La consecuencia inmediata de esa anomia de los órganos políticos y judiciales, recaerá inexorablemente sobre los litigantes. En efecto, si se decidiera contra lo resuelto por la mayoría de la Corte Suprema en el caso “Levinas”, y/o si no se adaptaran los procedimientos y las estructuras judiciales para efectivizar rápidamente la doctrina que emana de ese pronunciamiento, se multiplicarán inevitablemente las demoras en el trámite de las causas, morosidad que en muchos fueros ya llegan a niveles inaceptables. Otra consecuencia ineludible será el aumento exponencial de los conflictos suscitados en torno de esta cuestión, los que se contarán de a cientos, y que podrán conducir al colapso del sistema.

 

 Ante este panorama, la inmovilidad de las instituciones y la oposición al fallo expresada por los magistrados nacionales, parece claro que el mecanismo empleado por el voto mayoritario, postergando los efectos del fallo hacia el futuro –sin afectar las situaciones consolidadas con anterioridad-, no va a ser suficiente para que las instituciones actúen con la celeridad que el caso demanda y el sistema se acomode a la nueva realidad.

 

En consecuencia, el colegio de abogados de la ciudad de buenos Aires considera que, como se anticipó en nuestra declaración del 29 de diciembre pxmo. ppdo., es imperioso que las autoridades políticas y judiciales adopten medidas que reorganicen las apelaciones desde los distintos tribunales y fueros ordinarios de la Capital Federal, como así también las estructuras judiciales que se verán afectadas. A fin de facilitar que dicha innovación se efectúe ordenadamente, sería conveniente que, como se resolvió en los casos de Fallos 336: 760 y 344: 3636, la Corte Suprema complemente el considerando 12 de la sentencia recaída en la causa “Levinas”,  y establezca un plazo razonablemente breve dentro del cual las instituciones políticas, judiciales y profesionales del Derecho, propongan soluciones y, consecuentemente, adopten los mecanismos que faciliten, expeditiva y eficazmente, la instrumentación de la apelación ante el TSJ.

 

 

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