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Jueves 29 de Octubre de 2009
Una Revisión del Fideicomiso y Sus Puntos Débiles (Parte II)
En la primera entrega de esta serie de tres notas sobre algunos aspectos que debieran ser reformados del instituto fideicomiso me referí a la persona del fiduciante, a sus facultades, a la necesidad de precisar su responsabilidad, especialmente en lo que hace a los casos de fideicomisos financieros donde los propios fiduciantes queden como gestores de cobro.
En esta oportunidad trataré de dilucidar algunos conflictos tributarios que pueden presentarse y que, son de larga data y de consecuencias económicas enormes. Me refiero a los casos de fideicomisos de construcción frente al IVA y al Impuesto a las Ganancias.
En ambos el problema que se presenta desde hace un tiempo es la gravabilidad o no de la adjudicación de las unidades y a que valor. El mismo nombre del fideicomiso “al costo” pareciera indicar que no hay incremento de riqueza pasible de ser captado por los tributos. Así las cosas, surge que no debiera tributar impuesto a las ganancias la adjudicación de unidades finalizadas que se entregan como contraprestación por un aporte dinerario o bien del terreno donde se edificó.
Es cierto que entre la fecha que se efectúo el aporte y la de efectiva adjudicación de la unidad puede haber pasado un tiempo que permita el incremento de las valuaciones; y también es verdad que el bien finalmente adjudicado valdrá mucho más que lo inicialmente aportado; pero ello no abre el camino a la AFIP para pretender cobrar un impuesto sobre una valuación de mercado sin tener en cuenta lo aportado ab initio.
En relación al IVA pasa algo parecido ya que habrá una gran diferencia entre débitos y créditos fiscales de las compras para efectuar la construcción y el valor de la adjudicación a precio de mercado.
Ambas cuestiones, tanto la del Impuesto a las Ganancias como la del IVA hacen que el negocio fiduciario se torne oneroso en exceso y hasta sea inviable. Con respecto a esto debe recordarse que originalmente la institución llegó como un mecanismo beneficioso para aquellos sujetos dispuestos a invertir.
No puede dejar de mencionarse la problemática que surge cuando algún organismo fiscal decide iniciar un juicio de ejecución fiscal contra algún fideicomiso, ya que éstos poseen personería fiscal pero no jurídica, con lo que muchas veces se inspeccionan fideicomisos pero, por ejemplo, cuando se pretende embargar las cuentas bancarias, éstas se encuentran a nombre de las sociedades fiduciarias, generándole grandes trastornos a bancos y a los propios fiscos, especialmente en el interior del país.
Es por ello que también en algunos aspectos impositivos se hace necesaria una reforma del régimen del fideicomiso, para que el negocio vuelva a ser rentable y cese la persecución de los fiscos en todos los órdenes.
Por Manuel Alejandro Améndola
En esta oportunidad trataré de dilucidar algunos conflictos tributarios que pueden presentarse y que, son de larga data y de consecuencias económicas enormes. Me refiero a los casos de fideicomisos de construcción frente al IVA y al Impuesto a las Ganancias.
En ambos el problema que se presenta desde hace un tiempo es la gravabilidad o no de la adjudicación de las unidades y a que valor. El mismo nombre del fideicomiso “al costo” pareciera indicar que no hay incremento de riqueza pasible de ser captado por los tributos. Así las cosas, surge que no debiera tributar impuesto a las ganancias la adjudicación de unidades finalizadas que se entregan como contraprestación por un aporte dinerario o bien del terreno donde se edificó.
Es cierto que entre la fecha que se efectúo el aporte y la de efectiva adjudicación de la unidad puede haber pasado un tiempo que permita el incremento de las valuaciones; y también es verdad que el bien finalmente adjudicado valdrá mucho más que lo inicialmente aportado; pero ello no abre el camino a la AFIP para pretender cobrar un impuesto sobre una valuación de mercado sin tener en cuenta lo aportado ab initio.
En relación al IVA pasa algo parecido ya que habrá una gran diferencia entre débitos y créditos fiscales de las compras para efectuar la construcción y el valor de la adjudicación a precio de mercado.
Ambas cuestiones, tanto la del Impuesto a las Ganancias como la del IVA hacen que el negocio fiduciario se torne oneroso en exceso y hasta sea inviable. Con respecto a esto debe recordarse que originalmente la institución llegó como un mecanismo beneficioso para aquellos sujetos dispuestos a invertir.
No puede dejar de mencionarse la problemática que surge cuando algún organismo fiscal decide iniciar un juicio de ejecución fiscal contra algún fideicomiso, ya que éstos poseen personería fiscal pero no jurídica, con lo que muchas veces se inspeccionan fideicomisos pero, por ejemplo, cuando se pretende embargar las cuentas bancarias, éstas se encuentran a nombre de las sociedades fiduciarias, generándole grandes trastornos a bancos y a los propios fiscos, especialmente en el interior del país.
Es por ello que también en algunos aspectos impositivos se hace necesaria una reforma del régimen del fideicomiso, para que el negocio vuelva a ser rentable y cese la persecución de los fiscos en todos los órdenes.
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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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