En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno frente a la pandemia del Covid-19, se han adoptado una serie de medidas a efectos de atenuar el impacto de la disminución de la actividad económica.
En este sentido, el Gobierno entendió necesario atender la problemática de aquellos empleados que no cumplen con la totalidad de requisitos exigidos por la normativa para acceder a alguno de los seguros de desempleo existentes.
Es así que el viernes pasado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”) anunció crear un nuevo seguro de desempleo para las situaciones de suspensión total de trabajo (esto es: el empleado no concurre a trabajar en un (1) mes calendario) aplicable únicamente a los meses de abril y mayo.
Este nuevo régimen flexibiliza en primer término las exigencias de acceso en cuanto a los plazos de aportación al Banco de Previsión Social: permite el acceso al seguro de desempleo a trabajadores mensuales, jornaleros y por hora conforme al siguiente cuadro:
Se flexibilizaron también las condiciones para aquellos trabajadores que por tener otra actividad no contaban con la cobertura del seguro de desempleo en tres sectores: educación, servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones y de las entidades gremiales, sociales y deportivas.
No tendrán derecho a ampararse a este nuevo régimen especial de seguro de desempleo quienes: (i) perciban jubilación o adelanto pre jubilatorio; (ii) los que se encuentran en estado de huelga; (iii) los que fueron despedidos o suspendidos por razones disciplinarias; y (iv) los que perciban otros ingresos viéndose exceptuados de la exclusión los trabajadores que desempeñen su actividad laboral en los sectores previamente mencionados.
Por Selene López y Mariana Pisón
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