En la causa "Establecimientos Faraón SA s/ Concurso Preventivo", la Sala A de la Cámara Comercial –con los magistrados María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Arturo Kölliker Freís- confirmó la decisión de un juez concursal.
En ella se había rechazado la posibilidad de que una sociedad concursada acceda a un régimen de regulación o plan de facilidades de pago dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El motivo de la decisión fue que el régimen se encontraba caduco.
El juez de concurso denegó la posibilidad de ingresar al plan basándose en la Ley de Concursos y Quiebras, la cual no faculta a los magistrados a autorizar este tipo de medidas, y aseguró que la compañía debía presentarse ante la AFIP.
Ante la apelación de la resolución por parte de la empresa, que se basó en que "el organismo fiscal desestimaría su pedido de inclusión en el mentado régimen de facilidades de pago", los camaristas decidieron aceptar lo resuelto en primera instancia y rechazar el pedido.
En su determinación, los magistrados aclararon que el pedido debe ser realizado por la sociedad ante la AFIP y si obtuviera una negativa, la sociedad podría presentarse ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recientemente presentó una nota ante Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, en la que solicitó la extensión del plan de pagos por considerarlo insuficiente. Además, se requirió que se eleve de 10 millones de pesos a 250 millones de pesos el límite de facturación anual que se debe respetar para ingresar al plan.
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