La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había aplicado una dura sanción a uno de sus empleados que estuvo procesado e imputado bajo la figura de “asociación ilícita”.
A pesar de que el trabajador fue absuelto, la suspensión continuó. Por tal motivo, la Cámara del Trabajo decidió revocar la suspensión del organismo tributario y obligó a reincorporarlo.
Además, la justicia, en la causa caratulada como "D.M.L C/ Estado Nacional A.F.I.P. D.G.I. S/ Reincorporación", ordenó el pago de salarios caídos a partir de la fecha de absolución en sede penal al dependiente de la AFIP.
En el caso, el organismo le aplicó una "suspensión preventiva sin goce de haberes" al empleado, quien dos años después reclamó que el tiempo de prolongación de la medida afectaba sus ingresos y subsistencia. Esto fue rechazado por la AFIP.
En una primera instancia, la justicia rechazó el pedido debido a que se hallaban reunidos los requisitos para justificar la suspensión preventiva. La Sala VII del tribunal revocó este pronunciamiento.
Como el empleado fue absuelto al llegar al juicio oral en la causa penal, los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreiros decidieron que “la medida disciplinaria que mantiene la demandada no encuentra razón de ser".
Los magistrados, a su vez, resaltaron el limbo legal en el que se encontraba el empleado, "lo que devela un claro perjuicio al pleno ejercicio de su derecho de trabajar y ganar su salario y hace viable su pedido de reincorporación a sus labores y al pago de los salarios caídos".
"Más allá de la apreciación señalada por el Fiscal General en punto a que no puede partirse de la vigencia dogmática del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo ante la singular actividad del poder público en materia aduanera y la necesidad de evitar situaciones de ilicitud con facultades plenas para la investigación interna", lo concreto era que la demora "en emitir la resolución en el sumario respectivo torna injustificada e ilegítima la demora en seguir postergando el pago de su salario al trabajador habida cuenta la existencia de sentencia absolutoria en sede penal", concluye la resolución.
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