La Secretaría de Comercio Interior sancionó a Quilmes por abuso de posición dominante en el mercado de la cerveza
La decisión, que no se encuentra firme, fue adoptada el 24 de agosto por la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”) en el marco de una denuncia contra Cervecería y Maltería Quilmes (“Quilmes”), filial de AB InBev, por conductas anticompetitivas en el mercado de producción y distribución de cerveza.
La SCI impuso una multa de 150 millones de pesos a Quilmes por conductas presuntamente anticompetitivas en los canales de distribución de cerveza On Premise (bares y restaurantes) y Off Premise (supermercados, autoservicios y quioscos). De acuerdo con la resolución, las conductas habrían tenido lugar desde el año 2012 hasta la actualidad, para el caso del canal On Premise, y desde el 2016 hasta la actualidad, para el caso del canal Off Premise. Adicionalmente, la SCI ordenó a Quilmes que dejara de realizar las siguientes acciones:
a) establecer cualquier tipo de acuerdo comercial (formal o informal) con puntos de venta (tanto On Premise como Off Premise) con el propósito o efecto de generar restricciones verticales en los canales de comercialización, tales como: (i) exclusividad en la venta de sus productos; (ii) ofrecer sus productos como primera opción; (iii) eliminar a los competidores de las cartas, menú u otros en los puntos de venta On Premise; (iv) limitar o prohibir la exhibición de los productos de los competidores a través de acuerdos de espacio exclusivo en góndolas o punteras (en los puntos de venta Off Premise); y (v) en los puntos de venta con espacio limitado para la provisión de un solo refrigerador (como quioscos y almacenes), exigir el uso exclusivo de éstos para refrigerar sus productos;
b) establecer descuentos cruzados entre sus diferentes líneas de productos (Quilmes también vende gaseosas, aguas saborizadas, bebidas isotónicas, bebidas energizantes, vinos y aguas minerales), o supeditar la venta de un producto a la compra de otro; y
c) seguir las siguientes condiciones en los acuerdos de publicidad y promoción exclusiva de sus marcas de cerveza (mediante la provisión de mobiliario, marquesina u otros) (i) duración máxima de tres años; (ii) incluir cláusulas de rescisión anticipada después del primer año; (iii) no tener mecanismos de renovación automática; (iv) no prohibir la venta de productos de la competencia, ni establecer un orden de preferencia en la oferta de productos; y (iv) permitir la inclusión de productos de la competencia en los menús de los canales On Premise.
La Secretaría de Comercio Interior subordina la adquisición de Maco Transportadora de Caudales por The Brink's Company
La decisión fue adoptada el 10 de agosto por la SCI en el marco de la adquisición por parte de The Brink's Company de Maco Transportadora de Caudales.
El caso consiste en la adquisición de una empresa local de camiones blindados (Maco) por otra (Brink's), que cerró en julio de 2017. La SCI consideró que la operación tenía el potencial de restringir la competencia, por lo que resolvió subordinar la operación al cumplimiento del compromiso de desinversión presentado por las partes de la transacción.
La SCI consideró que la transacción modificaría las condiciones del mercado de transporte y procesamiento de valores, en el sentido de que hacía más probable, más completa y más sostenible una estrategia colusoria que antes de ella (análisis de efectos coordinados). En particular consideró que la operación aumentaría la transparencia al reducir el número de agentes relevantes de tres a dos, facilitando a cualquiera de ellos la obtención de información sobre la estrategia comercial de sus competidores.
Además, la SCI consideró que las barreras de entrada eran relativamente altas, dada una combinación de cuestiones legales, técnico-operativas y comercial-económicas.
El compromiso de desinversión presentado por las partes pretende mantener la estructura de oferta existente antes de la transacción mediante (i) la desinversión por parte de Brink's de 41 camiones de caudales operativos a un competidor local actual o potencial local ya registrado en la ANMAC, distinto de Prosegur (el principal actor del mercado); (ii) la relocalización de 20 camiones de caudales operativos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a otras áreas de la República Argentina en las que Prosegur preste servicios de transporte y procesamiento de caudales; y (iii) medidas de carácter conductual, cuyo principal objetivo es exponer la evolución del mercado, monitorear los valores de la oferta existente y mantener la competitividad y la presencia de precios competitivos, desde la emisión del dictamen hasta la finalización del compromiso. En este sentido, las partes se comprometieron a reportar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) cada seis meses:
- el estado de cumplimiento de los compromisos de desinversión, incluyendo las ofertas recibidas, las unidades vendidas y las unidades pendientes; y
- la documentación y base de datos necesaria para que la CNDC verifique la trazabilidad de los cambiones de caudales que circulan en el AMBA y Mar del Plata con el objetivo de cotejar la cantidad de camiones circulando en las áreas que corresponda cumplir los compromisos de desinversión y/o reubicación.
La Cámara Nacional Civil y Comercial Federal confirma el cierre de la investigación contra Renault por abuso de posición dominante en el mercado de autopartes
El 16 de abril de 2019 la Asociación Argentina de Fabricantes de Componentes presentó una denuncia ante la CNDC contra Renault Argentina S.A. por presunto abuso de posición dominante en el mercado de autopartes. Recibidas las explicaciones de la terminal, dispuso el 9 de diciembre de 2019 el sobreseimiento de las actuaciones. La decisión fue apelada por la Asociación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
El 22 de septiembre de 2021 la Cámara resolvió desestimar el recurso y confirmar la resolución de la SCI. Para llegar a tal decisión, determinó que las conductas denunciadas por la Asociación no estaban contempladas en la Ley N° 27.442, sino que se trataba de cuestiones contractuales que correspondían al derecho privado.
En particular, la Cámara entendió que el abuso de posición dominante no se define por la posición predominante que se tiene en una relación contractual, sino por la situación económica y jurídica que permite a una empresa conducirse en el mercado sin tener en cuenta la conducta de sus competidores. Además remarcó que un abuso sólo es reprochable a la luz de la ley en la medida en que se aproveche de la ausencia de competencia efectiva y sustancial de forma que perjudique el interés económico general, lo que no se configura en este caso. Cabe destacar que para que un acto de restricción de la competencia o un abuso de posición dominante incurra en infracción de la ley se requiere que pueda perjudicar el “interés económico general”, término que se asocia con el bienestar del consumidor. La jurisprudencia y el debate legislativo aclaran que no debe interpretarse que existe una violación al referido interés si las conductas tienen el mero potencial de afectar el interés económico general, y que debe aplicarse el estándar de un peligro concreto que sea razonablemente identificable. En esta línea de razonamiento, la Cámara en el caso Renault rechazó el argumento de la recurrente en el sentido de que un abuso de posición dominante tiene que ser sancionado independientemente de la probabilidad de que exista tal perjuicio para el interés económico general.
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