Tienen por cumplida una medida preliminar a pesar de estar pendiente la entrega de documentos que podrían solicitarse en un futuro juicio

Al entender que la documentación pendiente de entrega podría ser eventualmente solicitada o peritada en el futuro juicio a iniciarse y que la diligencia preliminar procura elementos o informaciones que no podrían obtenerse sin la actuación jurisdiccional, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tuvo por cumplida la diligencia preliminar tendiente a que la firma vendedora de una “planchita para el cabello” y la aseguradora que otorgó una extensión de garantía acompañen copias íntegras del contrato de seguro que las vincula.

 

En la causa "Valle Ana Maria c/ Fravega S.A.C.I. E I. y otros s/diligencia preliminar", la pretensora apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia tuvo por cumplida la medida preliminar ordenada respecto de Frávega S. A. C. I. el. Y Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A.

 

La apelante se agravió al considerar que las firmas mencionadas precedentemente debían acompañar copias íntegras de cierto contrato de seguro que las vincula.

 

Al analizar el recurso presentado, los jueces que componen la Sala D recordaron que “las diligencias preliminares se dirigen a asegurar a las partes la idoneidad y precisión en sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los fundamentos de su futura pretensión y oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores”, por lo que “constituyen una excepción al trámite normal del proceso”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas señalaron el relación al presente caso, que la actora manifestó que su demanda se dirigirá, presumiblemente, contra la compañía en la cual compró una "planchita para el cabello" (Frávega S.A.C.I.eI.) y la aseguradora que otorgó una extensión de garantía por el producto (Assurant Compañía Argentina de Seguros S.A.), entre otros.

 

Tras ponderar que “ya se ha acompañado al expediente -entre otra documentación- copia de las condiciones generales de los seguros extendidos”, el tribunal entendió que “la medida se halla sustancialmente cumplida”.

 

En base a lo expuesto, y “teniendo en consideración que: (i) esa documentación podrá ser eventualmente solicitada (arts. 388/389, Cpr.) o peritada en el futuro juicio a iniciarse (art. 457 y cc., Cód. cit.), y que (ii) la diligencia preliminar procura elementos o informaciones que no podrían obtenerse sin la actuación jurisdiccional”, los Dres. Pablo D. Heredia, Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide decidieron en la sentencia del 23 de octubre de 2014, confirmar la resolución recurrida.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan